Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Valencia. (BOE-N-2025-451099)
SERVICIO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento "Sancionador del Edicto del Ayuntamiento de Valencia, relativo a las resoluciones del expediente madre nº 01306/2025/3416, que contiene las resoluciones de la sección primera.".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
del tal conocimiento, así como el correspondiente documento para el pago de la
correspondiente sanción de multa, que contiene la liquidación correspondiente a aquélla.
Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido la persona interesada o su
representante, la notificación se entenderá por efectuada desde el vencimiento del citado
plazo de diez días hábiles señalado para comparecer.
A los efectos de las citadas sanciones de multa, se tendrá por fecha de notificación –
tanto de la resolución sancionadora como del correspondiente documento de pago- la
del día de la recepción de la notificación que se le practique por su comparecencia, o de
no producirse la expresada comparecencia, el de la finalización del plazo de diez días
hábiles que para el conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución
sancionadora, se concede en el presente Edicto.
Para efectuar el pago en periodo voluntario de las citadas sanciones impuestas en
los expedientes indicados en el presente Edicto, cada una de las personas sancionadas,
como se ha indicado, podrá recoger el correspondiente documento de ingreso en las
dependencias del Servicio Central del Procedimiento Sancionador, sitas en la Plaza del
Ayuntamiento nº 1, 2ª planta, o descargarlo de la sede electrónica (según resulte,
conforme al art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). El pago se podrá realizar:
a) Si la notificación de la sanción se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde
la fecha de recepción de la notificación, hasta el día 20 del segundo mes posterior o, si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la sanción se realiza entre los días 16 y último de cada mes,
desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del tercer mes posterior,
o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La interposición de recurso de reposición contra la sanción no modifica los indicados
plazos de pago ni determina, por sí sola, la suspensión de la ejecución de la resolución
administrativa por la que la sanción fue impuesta, si ésta ya hubiese devenido en
ejecutiva por haber transcurrido el plazo concedido en la notificación de dicha resolución
sancionadora para haber interpuesto contra ella el referido recurso potestativo de
reposición (art. 117.1 LPA).
Recaudación en período ejecutivo.- Si no se produce el pago de la sanción en el
plazo señalado en el epígrafe anterior, al día siguiente del vencimiento del mismo se
iniciará el período ejecutivo de recaudación, que determinará la exigencia de los
intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los
artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
Contra cada una de las resoluciones de imposición de sanción dictadas en los
expedientes señalados en este Edicto, que ponen fin a la vía administrativa, y de
conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrán las personas
sancionadas respectivamente en virtud de cada una de esas resoluciones
sancionadoras, interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el
acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente: a1) al día de la
recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución sancionadora que se le
practique por su comparecencia dentro de los diez días hábiles siguientes al de la
publicación del presente Edicto o, a2) de no producirse la expresada comparecencia, a
contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de diez días hábiles que para
el conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en
el presente Edicto. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición
del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido
cve: BOE-N-2025-8f67a2eaca43ccd9b808d2a52604ee23f0975465
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Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
del tal conocimiento, así como el correspondiente documento para el pago de la
correspondiente sanción de multa, que contiene la liquidación correspondiente a aquélla.
Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido la persona interesada o su
representante, la notificación se entenderá por efectuada desde el vencimiento del citado
plazo de diez días hábiles señalado para comparecer.
A los efectos de las citadas sanciones de multa, se tendrá por fecha de notificación –
tanto de la resolución sancionadora como del correspondiente documento de pago- la
del día de la recepción de la notificación que se le practique por su comparecencia, o de
no producirse la expresada comparecencia, el de la finalización del plazo de diez días
hábiles que para el conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución
sancionadora, se concede en el presente Edicto.
Para efectuar el pago en periodo voluntario de las citadas sanciones impuestas en
los expedientes indicados en el presente Edicto, cada una de las personas sancionadas,
como se ha indicado, podrá recoger el correspondiente documento de ingreso en las
dependencias del Servicio Central del Procedimiento Sancionador, sitas en la Plaza del
Ayuntamiento nº 1, 2ª planta, o descargarlo de la sede electrónica (según resulte,
conforme al art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). El pago se podrá realizar:
a) Si la notificación de la sanción se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde
la fecha de recepción de la notificación, hasta el día 20 del segundo mes posterior o, si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la sanción se realiza entre los días 16 y último de cada mes,
desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del tercer mes posterior,
o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La interposición de recurso de reposición contra la sanción no modifica los indicados
plazos de pago ni determina, por sí sola, la suspensión de la ejecución de la resolución
administrativa por la que la sanción fue impuesta, si ésta ya hubiese devenido en
ejecutiva por haber transcurrido el plazo concedido en la notificación de dicha resolución
sancionadora para haber interpuesto contra ella el referido recurso potestativo de
reposición (art. 117.1 LPA).
Recaudación en período ejecutivo.- Si no se produce el pago de la sanción en el
plazo señalado en el epígrafe anterior, al día siguiente del vencimiento del mismo se
iniciará el período ejecutivo de recaudación, que determinará la exigencia de los
intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los
artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
Contra cada una de las resoluciones de imposición de sanción dictadas en los
expedientes señalados en este Edicto, que ponen fin a la vía administrativa, y de
conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrán las personas
sancionadas respectivamente en virtud de cada una de esas resoluciones
sancionadoras, interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el
acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente: a1) al día de la
recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución sancionadora que se le
practique por su comparecencia dentro de los diez días hábiles siguientes al de la
publicación del presente Edicto o, a2) de no producirse la expresada comparecencia, a
contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de diez días hábiles que para
el conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en
el presente Edicto. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición
del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido
cve: BOE-N-2025-8f67a2eaca43ccd9b808d2a52604ee23f0975465
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