Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Madrid. (BOE-N-2025-451867)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORRELAGUNA. Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento edicto finca 3411 El Berrueco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
de la Soledad Montero Sanz y Doña María Vanesa y Doña Laura Sanz Jareño,
adquirieron una participación indivisa de veintidós enteros quinientas una milésimas por
ciento de esta finca, por sextas partes indivisas entre ellos, por herencia de Don Lorenzo
Sanz Montero, fallecido el diez de abril de dos mil diecisiete, formalizada mediante
escritura otorgada en Madrid el cinco de abril de dos mil dieciocho, ante su Notario Don
Ignacio Maldonado Ramos, número mil cuatrocientos setenta de protocolo; y Don Claro
Herranz Fernández y sus hijos Dos José y Doña María del Pilar Herranz Sanz,
adquirieron una participación indivisa de veinticinco enteros ochocientas treinta y tres
milésimas por ciento, en primero en cuanto al usufructo vitalicio y los segundos en nuda
propiedad y por mitades indivisas, con carácter privativo, por herencia de su esposa y
madre, respectivamente, Doña Eugenia Sanz Montero, fallecida el cinco de marzo de
dos mil dieciocho, formalizada mediante escritura otorgada en Torrelaguna el veintiuno
de octubre de dos mil veinticuatro, ante su notario Doña María Asunción Cháfer Rudilla,
número mil seiscientos treinta y uno de protocolo.
Todo lo cual se publica mediante el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto
en el citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria, advirtiendo que, conforme al artículo 1 de
la misma Ley, los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma Ley, los efectos
protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
cve: BOE-N-2025-58069aaf261af80b15e1e9227acb7375f91cf3a5
Verificable en https://www.boe.es
Torrelaguna, 18 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, María Teresa López Ruiz
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
de la Soledad Montero Sanz y Doña María Vanesa y Doña Laura Sanz Jareño,
adquirieron una participación indivisa de veintidós enteros quinientas una milésimas por
ciento de esta finca, por sextas partes indivisas entre ellos, por herencia de Don Lorenzo
Sanz Montero, fallecido el diez de abril de dos mil diecisiete, formalizada mediante
escritura otorgada en Madrid el cinco de abril de dos mil dieciocho, ante su Notario Don
Ignacio Maldonado Ramos, número mil cuatrocientos setenta de protocolo; y Don Claro
Herranz Fernández y sus hijos Dos José y Doña María del Pilar Herranz Sanz,
adquirieron una participación indivisa de veinticinco enteros ochocientas treinta y tres
milésimas por ciento, en primero en cuanto al usufructo vitalicio y los segundos en nuda
propiedad y por mitades indivisas, con carácter privativo, por herencia de su esposa y
madre, respectivamente, Doña Eugenia Sanz Montero, fallecida el cinco de marzo de
dos mil dieciocho, formalizada mediante escritura otorgada en Torrelaguna el veintiuno
de octubre de dos mil veinticuatro, ante su notario Doña María Asunción Cháfer Rudilla,
número mil seiscientos treinta y uno de protocolo.
Todo lo cual se publica mediante el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto
en el citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria, advirtiendo que, conforme al artículo 1 de
la misma Ley, los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma Ley, los efectos
protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
cve: BOE-N-2025-58069aaf261af80b15e1e9227acb7375f91cf3a5
Verificable en https://www.boe.es
Torrelaguna, 18 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, María Teresa López Ruiz
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X