Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Salamanca. (BOE-N-2025-452037)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CIUDAD RODRIGO. Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento art.204 de la ley hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
SALAMANCA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CIUDAD RODRIGO. Anuncio de notificación de 18
de junio de 2025 en procedimiento art.204 de la ley hipotecaria.
ID: N2500455432

Concentración Parcelaria
Don Alejandro Gomez Hernandez, ha inscrito a su favor la siguiente finca sita en el
término municipal de Maillo (el):
Rústica: Terreno dedicado a secano, radicante en el término municipal de el Maíllo, al
sitio el Bardal. Es la parcela número novecientos catorce (914) del polígono seis (6) de
Concentración Parcelaria de la Zona.Tiene una extensión superficial de ocho áreas,
setenta y dos centiáreas. Linda: norte, con zona excluída; sur, con finca 913 del polígono
6 de Carmen García García y otros; este, con finca 915 del polígono 6 de Paulino
Sánchez Hernández y otros; oeste, con cortafuegos de la fuente del tío Lechuga.
Referencia Catastral: 37178A506009140000OK506 914. catastrada al polígono 506,
parcela 914.
CRU:37003001588724.
Número de finca: 3362.
Escritura de concentracion parcelaria, otorgada en Ciudad Rodrigo ante su notario
Don Diego Aparicio Mourelo el día nueve de diciembre del año dos mil veintiuno.
Todo lo cual se publica mediante el presente edicto, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, advirtiendo que, conforme al artículo 1 de la
misma Ley, los asientos del Registro están bajo salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma Ley, los efectos
protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de inmatriculación.
Ciudad Rodrigo, 18 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Mauricio Prieto Rodrigo

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-414249e5e5df12dd00bd1d9548b7a46fed4ad1a9
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