Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Basauri. (BOE-N-2025-450188)
POLICÍA LOCAL. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BIZKAIA
AYUNTAMIENTO DE BASAURI
POLICÍA LOCAL. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025
ID: N2500455582

Habiendo intentado practicar la notificación individual a las personas o entidades que
a continuación se relacionan en la forma prevista en el artículo 90 del texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial (LSV), aprobado
por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en el domicilio que en cada caso
corresponde, sin resultado positivo, se procede a hacer público la NOTIFICACIÓN DE
DENUNCIA E INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR que se indican en
la tabla anexa.
El instructor del expediente es la Jefatura de la Policía Local, quien podrá ser
recusado/a de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, siendo el órgano competente para resolver la Alcaldía, en virtud del artículo 84.4
de la LSV.
IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR O ARRENDATARIO: Si usted no es el
conductor en el momento de la infracción, está obligado a identificar al conductor
responsable, en plazo de 20 días naturales desde el siguiente al de la notificación,
aportando: nombre, apellidos, DNI, domicilio completo y nº permiso de conducir (las
empresas de alquiler de vehículos podrán remitir copia del contrato de alquiler). El
incumplimiento de esta obligación (o se hace de forma incompleta o incorrecta) será
sancionado como infracción muy grave y la multa será el doble de la prevista para la
infracción originaria que la motivó, si es infracción leve y el triple, si es infracción grave o
muy grave.
CONFORMIDAD Y PAGO: Con una reducción del 50% siempre que se efectúe
durante los 20 días naturales siguientes al de la notificación. Ello implicará la renuncia a
formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar
resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contencioso
administrativo en 2 meses contados desde el día siguiente al del pago. Para las
infracciones previstas en el artículo 77.h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) no hay reducción
en el importe de la multa y se aplica el artículo 95 de la LSV.
DISCONFORMIDAD Y ALEGACIONES: dispone de 20 días naturales, desde el
siguiente al de la notificación, para alegar y proponer las pruebas que estime oportunas,
en este Ayuntamiento o por los medios del artículo 16.4 de Ley 39/15, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SI NO PAGA NI ALEGA en dicho plazo, la presente denuncia surtirá efecto de acto
resolutorio del procedimiento en el caso de infracciones leves y graves que no detraen
puntos sin necesidad de dictar resolución sancionadora, conforme al artículo 95 de la
LSV, y la sanción se ejecutará transcurridos 30 días naturales desde la notificación. Este
acto podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de 2
meses.

cve: BOE-N-2025-aaad48e65a53698f7c6071cf52b4fef3d091e5d7
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 150