Administración Local. Zaragoza. Ayuntamiento De Zaragoza. (BOE-N-2025-451169)
POLICÍA LOCAL. Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de Notificaciones de denuncia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ZARAGOZA
AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
POLICÍA LOCAL. Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de
Notificaciones de denuncia.
ID: N2500452530

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 del RDL 6/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba la Ley de Tráfico y Seguridad Vial (en adelante LSV),
al no haberse podido practicar las notificaciones a la normativa de tráfico que se indican
en cada uno de los expedientes que integran la relación, en procedimientos iniciados por
acuerdo del Concejal Delegado de Policía Local, por delegación de la potestad
sancionadora (BOPZ nº 24, de 31-1-2009), se hace pública notificación de la iniciación
de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Oficina de Tráfico de
la Policía Local, en cuyas dependencias obran los citados expedientes.
La notificación se realiza bajo los siguientes apercibimientos:
1º. En el supuesto de que el vehículo fuera conducido en el momento de la infracción
por persona distinta del titular, deberá esta facilitar, en el plazo de VEINTE días naturales
siguientes a la notificación, el nombre, domicilio y número del permiso de conducción
que permita la identificación del conductor en el Registro de Conductores e Infractores.
Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, deberá
facilitar la copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España
(art. 11 LSV). Tales datos los remitirá a la Oficina de Tráfico de la Policía Local (Cuartel
de la Paz, Avda. Policía Local nº 2, 50021 ZARAGOZA), advirtiéndole del deber de
conocer y facilitar todos los datos necesarios para identificar verazmente al conductor
responsable de la infracción; y si incumpliere esta obligación, le será instruido expediente
sancionador por supuesta comisión de la infracción muy grave prevista en el art. 77.j) de
la LSV, cuya multa será del doble de la prevista para la infracción originaria que la
motivó, si es infracción leve, y del triple si es infracción grave o muy grave. Se significa
que para ahorrar trámites y simplificar el procedimiento, se entenderá que el titular es el
conductor (excepto en casos de personas jurídicas) si no facilita los datos del mismo en
el plazo señalado.
2º. En el supuesto de que el titular fuera el conductor, tiene derecho a la vista del
expediente, así como la reducción del 50% si la hace efectiva durante los VEINTE días
naturales siguientes a la notificación, teniéndose en este caso por concluido el
procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, renunciando a formular
alegaciones, en caso de formularlas se entenderán por no presentadas, siendo recurrible
únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 94 LSV). De no
proceder al abono de la denuncia con la reducción establecida, en el mismo plazo de
VEINTE días naturales podrán formular las alegaciones y proponer pruebas. Caso de no
presentarlas ni abonar el importe en plazo, el procedimiento se tendrá por concluido el
día siguiente a la finalización de dicho plazo, surtiendo la notificación de denuncia el
efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, finalizando la vía
administrativa, pudiendo ejecutarse transcurridos TREINTA días naturales desde la
notificación de la denuncia (art. 95.4 LSV). Las multas que no hayan sido abonadas en el

cve: BOE-N-2025-daf2e354ff77c418a2522cbcdc80c8d4df3ddbe8
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Núm. 150