Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Notarías. Badajoz. (BOE-N-2025-451200)
NOTARÍA DE LUIS PABLO SÁNCHEZ MARTÍNEZ DE HERRERA DEL DUQUE. Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento expediente de dominio para inmatriculación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Paniagua **, hoy número 33-B de la calle Espronceda o María-Laura Quijada **; y al
frente con calle de su situación.
REFERENCIA
Y
CERTIFICACIÓN
CATASTRAL.Número
2774926UJ2327S0001GQ, según resulta de fotocopia con valor de testimonio de
certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, dando fe, yo el Notario, de que el
soporte papel incorporado a requerimiento de los otorgantes de dicha certificación es
traslado fehaciente del electrónico obtenido por medio telemático de la Oficina virtual del
Catastro, coincidente con la descripción que de la misma antecede.
Las otorgantes manifiestan que la descripción contenida en la certificación catastral
incorporada se corresponde con la realidad física de la finca.
INSCRIPCIÓN.- No consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Herrera del
Duque-Puebla de Alcocer.

TITULO.- DOÑA LUZ y DOÑA DELFINA BARBA**, adquirieron: - una sexta parte
indivisa cada una de ellas por herencia de su padre DON ANTONIO-ESTEBAN BARBA
**, fallecido, el día 14 de mayo de 2006, formalizada en escritura autorizada por el que
fuera Notario de Herrera del Duque, Don Manuel Melero Marín, el día 20 de noviembre
de 2006, con el número 1295 de su Protocolo. Copia autorizada de la cual se me exhibe
y devuelvo. - una sexta parte indivisa cada una de ellas por herencia de su madre DOÑA
FRANCISCA MUÑOZ**, fallecida, el día 11 de agosto de 2015, formalizada en escritura
autorizada por mí, el infrascrito Notario, el día 5 de febrero de 2016, con el número 111
de mi Protocolo. Copia autorizada de la cual se me exhibe y devuelvo., DOÑA MARÍA
CARMEN GALLEGO** y DOÑA MARTA y DOÑA ROCIO BARBA**, adquirieron sus
respectivos derechos: _ MARIA CARMEN GALLEGO **, el usufructo de una tercera
parte indivisa de una sexta parte indivisa, y DOÑA MARTA Y DOÑA ROCIO BARBA**,
por mitad e iguales partes indivisas, la nuda propiedad de una tercera parte y el pleno
dominio de dos terceras partes, de una sexta parte indivisa: por herencia de su esposo y
padre respectivamente DON ANTONIO BARBA**, fallecido, el día catorce de enero de
dos mil once, formalizada en escritura autorizada por mí, el infrascrito Notario, el día 30
de junio de 2017, con el número 666 de mi Protocolo. Copia autorizada de la cual se me
exhibe y devuelvo Y DOÑA MARTA Y DOÑA ROCIO BARBA**, adquirieron por mitad e
iguales partes indivisas, el pleno dominio de una sexta parte indivisa: por herencia de su
abuela DOÑA FRANCISCA MUÑOZ **, fallecida, el día 11 de agosto de 2015,
formalizada en escritura autorizada por mí, el infrascrito Notario, el día 5 de febrero de
2016, con el número 111 de mi Protocolo. Copia autorizada de la cual se me exhibe y
devuelvo.
Notificación individual y particular para los herederos de Don Antonio Esteban
Barba*, Doña Francisca Muñoz* y Don Antonio Barba** anteriores titulares del dominio.
Lo que se hace saber a efectos de que cualquier interesado pueda comparecer en el
plazo de un mes en la notaría antes indicada para hacer valer sus derechos.
Herrera del Duque, 18 de junio de 2025.- El Notario. D./Dña. Luis Pablo Sánchez
Martínez

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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VALOR.- A efectos fiscales, según manifiestan, las comparecientes le atribuyen un
valor de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON
SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (68.754,76 €).