Administración Local. Castellón. Diputación Provincial De Castelló/castellón. (BOE-N-2025-450257)
GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN. Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimientos Notificaciones de denuncia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CASTELLÓN
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓ/CASTELLÓN
GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN. Anuncio de notificación de 18 de junio de
2025 en procedimientos Notificaciones de denuncia.
ID: N2500455606

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DENUNCIA Y DE INICIO EXPEDIENTE
SANCIONADOR
SERVICIO DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 del Texto Refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en adelante LSV, se hace pública
notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores en materia de tráfico y
seguridad vial que se relaciona, contra las personas o entidades que se indica, tras
haberse intentado, sin conseguirlo, en su último domicilio conocido o dirección
electrónica vial. Los correspondientes expedientes obran en el Departamento de
Sanciones del Servicio Provincial de Gestión, Inspección y Recaudación de la Diputación
Provincial de Castellón, sito en Avda. Vall d'Uxo, 25 12004-CASTELLÓN DE LA PLANA
(Tfnos: 964359566 y 964359751).
ADVERTENCIAS. La notificación se entenderá practicada transcurridos 20 días
naturales desde la publicación en el BOE. A partir del momento en que la notificación se
entienda practicada, se abre un plazo, también de 20 días naturales, dentro del cual
podrá:
1º.- Pagar la multa con reducción del 50 %, con los siguientes efectos: renuncia a
hacer alegaciones; el expediente termina (sin necesidad de dictar resolución expresa); el
día siguiente al del pago la sanción es firme, se detraen los puntos y se abre el plazo (de
2 meses) para recurso contencioso-administrativo. (no cabe recurso administrativo).
(Para las infracciones a las letras h),j),n),ñ),o),p),q), y r) del art 77. de la LSV: se aplica el
art. 95 LSV y no hay reducción en el importe de la multa.)
2º.- Formular alegaciones y pruebas, si las formula perderá la reducción del 50% y se
dictará resolución expresa.
3º.- Identificar al conductor. Caso de no ser usted el conductor infractor, debe
identificarlo incluyendo nombre y apellidos, DNI y domicilio completo y nº del permiso de
conducir (empresas de alquiler sin conductor deben aportar contrato de arrendamiento).
Si no se identifica al conductor (o se hace de forma incompleta o incorrecta) se comete
una infracción muy grave (art 77. j) LSV) o bien -en caso de infracción por
estacionamiento- se pasa a ser responsable de la infracción.
4º.- Si no paga ni alega en dicho plazo de 20 días, se producen los siguientes
efectos: A) Infracciones leves y graves que no detraen puntos. La denuncia tiene efecto
de acto resolutorio del expediente. El día siguiente a aquel en que se entienda producida
la notificación de la incoación del expediente comienza el plazo de un mes para el
recurso potestativo de reposición y de dos meses para el recurso contenciosoadministrativo y la sanción se ejecuta a los 30 días naturales, contados también desde el

cve: BOE-N-2025-e323ec195b4ef896d538dbc7cd947983e9522e15
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 150