Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Castilla-la Mancha. Consejería De Sanidad. (BOE-N-2025-449805)
DELEGACIÓN PROVINCIAL CONSEJERIA SANIDAD CIUDAD REAL. Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento sancionador número TA/13/020/25.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Instrucciones para realizar el pago de la sanción:
Una vez transcurrido el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la resolución, sin haberse interpuesto recurso de alzada, la
resolución será firme a todos los efectos, debiendo ser abonada la cuantía de la sanción
mediante la presentación del documento 050 en cualquiera de las entidades
colaboradoras que en el mismo se indican dentro de los plazos siguientes:
a) Si la notificación de la resolución tiene lugar entre los días 1 y 15 de cada mes,
desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la resolución tiene lugar entre los días 16 y último de cada
mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes
posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
cve: BOE-N-2025-ab71ab65a3a353d2bfa2ccfef9feac751a3b9e4a
Verificable en https://www.boe.es
La falta de pago en el plazo voluntario citado motivará la apertura del período
ejecutivo a través de un procedimiento recaudatorio por la vía de apremio por la cantidad
no ingresada incrementada con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que
en cada caso sean exigibles.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Instrucciones para realizar el pago de la sanción:
Una vez transcurrido el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la resolución, sin haberse interpuesto recurso de alzada, la
resolución será firme a todos los efectos, debiendo ser abonada la cuantía de la sanción
mediante la presentación del documento 050 en cualquiera de las entidades
colaboradoras que en el mismo se indican dentro de los plazos siguientes:
a) Si la notificación de la resolución tiene lugar entre los días 1 y 15 de cada mes,
desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la resolución tiene lugar entre los días 16 y último de cada
mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes
posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
cve: BOE-N-2025-ab71ab65a3a353d2bfa2ccfef9feac751a3b9e4a
Verificable en https://www.boe.es
La falta de pago en el plazo voluntario citado motivará la apertura del período
ejecutivo a través de un procedimiento recaudatorio por la vía de apremio por la cantidad
no ingresada incrementada con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que
en cada caso sean exigibles.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X