Estado. Ministerio De Transportes Y Movilidad Sostenible. Secretaría De Estado De Transportes Y Movilidad Sostenible. (BOE-N-2025-449372)
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES. Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de acuerdo de iniciación de expediente sancionador.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES. Anuncio de notificación de 18 de junio de
2025 en procedimiento de acuerdo de iniciación de expediente sancionador.
ID: N2500455290

No habiendo dado razón en los domicilios conocidos por esta Autoridad Portuaria, los
particulares que se reseñan en la relación que sigue y que corresponden a otros tantos
expedientes de acuerdo de iniciación de expediente sancionador, por infracción del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por R.D.L.
2/2011, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
medio del presente anuncio se pone en conocimiento de dichos interesados que:
El Director de la Autoridad Portuaria de Baleares ha adoptado el siguiente
ACUERDO:
Primero. Iniciar el procedimiento sancionador, previsto en el art. 305 y ss. del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM) y de
conformidad con lo dispuesto en el art. 25 y ss. de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del Sector Público (LRJSP) y 64 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Segundo. El Director, de conformidad con lo previsto en el art. 33.2.b) del TRLPEMM
es a quien corresponde la incoación de este procedimiento. Por otro lado, en fecha 23 de
febrero de 2022, el Consejo de Administración de la APB, acordó que el Director
determine el Instructor conforme al art. 64.2.a) de la Ley 39/2015 de los expedientes
sancionadores atendiendo al tipo de infracción.
En fecha 12 de mayo de 2022 el Director determinó que la instrucción de
expedientes sancionadores para las infracciones relacionadas con "Dominio público,
Seguridad y protección portuaria, Tráfico, operaciones y servicios portuarios" tipificadas
en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por R.D.L. 2/2011, cometidas en los puertos de Eivissa y la Savina,
corresponde a Santiago Alejos Fernández.
A ambos les será de aplicación el régimen de recusación previsto en el art. 24 de la
citada Ley 40/2015.
Tercero. El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares es el órgano
competente para la resolución de este procedimiento, por delegación expresa del
Consejo de Administración en fecha 25 de junio de 2024 (BOE núm. 174 de 19 de julio
de 2024), de conformidad con lo previsto en el art. 315.1 TRLPEMM.
Cuarto. Esta infracción se sanciona con la cuantía abajo indicada, sin perjuicio de lo
que resulte de la instrucción, sanción que se impondrá, en su caso, por Resolución del
Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares.
Quinto. Poner en su conocimiento las distintas alternativas legales de actuación de
las que dispone:

cve: BOE-N-2025-ca7133bca234c35b8b793c7d13ed67235ca66e8d
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 150