Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Lorca. (BOE-N-2025-450715)
ÁREA ECONÓMICA (INTERVENCIÓN, TESORERÍA, GESTIÓN TRIBUTARIA, OFICINA PRESUPUESTARIA). Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento sancionador en materia de tráfico. resolución expediente.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MURCIA
AYUNTAMIENTO DE LORCA
ÁREA ECONÓMICA (INTERVENCIÓN, TESORERÍA, GESTIÓN TRIBUTARIA, OFICINA
PRESUPUESTARIA). Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento
sancionador en materia de tráfico. resolución expediente.
ID: N2500448890

Juan de la Cruz Arcas Martinez-Salas, Director acctal. de la oficina de Gobierno
Local, HAGO CONSTAR:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, intentada dos
veces la notificación expresa de los expedientes que a continuación se relacionan a cada
uno de los sujetos interesados en los mismos, no siendo posible su práctica por causa
no imputable a esta Administración, se hace pública la resolución del procedimiento
sancionador acordada por el Teniente de Alcalde delegado de Seguridad Ciudadana P.D.
(Decreto de Alcaldía 04/01/2024, BORM 06/02/2024):
Iniciado y notificado contra el interesado el presente procedimiento sancionador por
una presunta infracción a la normativa arriba indicada.
RESULTANDO que el interesado no ha presentado alegaciones dentro del plazo
legalmente establecido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64.2.f), de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el acuerdo de inicio ha sido considerado propuesta de resolución al contener
un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
RESULTANDO que el conductor no ha destruido la prueba de cargo de que dispone
esta Administración y que consiste en el boletín de denuncia del agente actuante,
considerándose por tanto cometida la infracción que da lugar al presente expediente.
CONSIDERANDO la normativa que resulta de aplicación en concreto: Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; Real Decreto 320/1994,
de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador
en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; Real Decreto
1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Circulación.
En uso de las facultades que me han sido delegadas (Decreto de la Alcaldía de
04/01/2024, BORM 06/02/2024) y en relación con lo dispuesto en la vigente legislación,
RESUELVO:
1°.- Sancionar al interesado con la multa pecuniaria establecida al quedar acreditada
su responsabilidad en la comisión de la infracción que se le imputa por los hechos
descritos por anterioridad.
2º.- Notificar la resolución al interesado con ofrecimiento de los recursos que le
asistan en Derecho.

cve: BOE-N-2025-f925dabb5cf972fac24927e1e956cd49a49de51c
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 150