Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Lorca. (BOE-N-2025-450714)
ÁREA ECONÓMICA (INTERVENCIÓN, TESORERÍA, GESTIÓN TRIBUTARIA, OFICINA PRESUPUESTARIA). Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento sancionador en materia de tráfico. decreto de incoación expediente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

g) La Sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e
infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida
de puntos.
2.- Formular las alegaciones que tenga por convenientes y proponer o aportar al
expediente las pruebas que estime oportunas, con la advertencia de que la presentación
de alegaciones implicará la imposibilidad de beneficiarse del pago con reducción del
50%. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará propuesta
de resolución al órgano competente para sancionar y dicte la resolución que proceda.
Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado, para que pueda formular
nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales, si figuran en el procedimiento o
se hubiesen tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y
pruebas diferentes a las aducidas por el interesado.
Si no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días
naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto
resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse
transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia, cuando se trate
de: a) Infracciones leves, b) Infracciones graves que no detraigan puntos, c) Infracciones
graves o muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia. En el resto
de casos, de no formular alegaciones en el plazo previsto, el presente Acuerdo será
considerado Propuesta de Resolución al contener un pronunciamiento preciso acerca de
la responsabilidad imputada.
En el supuesto de que no se haya producido la detención del vehículo, el titular, el
arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrá de un plazo de
veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción, contra el
que se iniciará el procedimiento sancionador, todo conforme al artículo 93.1 de la Ley de
Tráfico.
Los puntos que en su caso, correspondan detraer de su permiso o licencia de
conducir, se anotarán una vez que la sanción sea firme, pudiéndose consultar en la
página www.dgt.es.
Las Infracciones administrativas contempladas en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial,
prescribirán a los tres meses si son leves y a los seis meses si son graves o muy graves.
Transcurrido 1 año desde el inicio del procedimiento sin que se hubiera producido la
resolución del mismo, se declarará su caducidad y se procederá a su archivo”.
Podrá consultar el expediente en la Sección de Infracciones y Sanciones de este
Ayuntamiento en Avenida Alcalde José López Fuentes, 6 así como, en su caso, ejercer
su derecho de acceso a la información pública, archivos y registros de acuerdo con lo
previsto en la Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno y el esto del ordenamiento jurídico
LORCA, 17 de junio de 2025.- Juan de la Cruz Arcas Martinez-Salas, Director acctal.
de la oficina de Gobierno Local, (D.A. 19/01/2021)

cve: BOE-N-2025-cf26a1e6a03dbc558336573ccbcb6854cfb684d9
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Núm. 150