Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Nules. (BOE-N-2025-450281)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento Incoación expediente de orden de ejecución dirigido al/los propietario/s de la parcela 766 del polígono 3 de Nules (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

ejecución de la limpieza al 669 471 132 – Javier Carratalá – Inspector Urbanístico o
mediante correo electrónico a la siguiente dirección “javier.carratala@nules.es”). De no
hacerse así se entenderá que la parcela permanece en el estado descrito en la última
acta de inspección del expediente.
Segundo. - Conceder al interesado/s un plazo de audiencia de quince días, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente decreto, para que
pueda formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime
pertinentes para la defensa de sus derechos e intereses.
Para cualquier consulta en relación con el expediente de orden de ejecución se
indica que éste se encuentra a su disposición en el Servicio de Inspección Urbanística y
del Medio Ambiente del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Nules, sito en la Plaza
Mayor nº 2 planta 2ª, en horario de atención al público, de 9.00 a 14.00 horas.
Tercero. - Advertir al interesado/s que, si durante los quince días de audiencia, no
presenta/n alegaciones, se entenderá efectuada la orden de ejecución, así como el
apercibimiento previo para la ejecución subsidiaria, por lo que deberá ejecutar los
trabajos dentro del plazo de los diez días siguientes.
Cuarto. - Notificar al interesado/s la presente resolución, con indicación de que de
conformidad con el art. 182 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de
aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Paisaje, el incumplimiento injustificado de la orden, faculta a la administración para
adoptar una de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado hasta el límite del deber de
conservación.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, de un décimo del coste estimado de las obras
ordenadas. El importe de las multas coercitivas se destinará preferentemente a cubrir los
gastos que genere le ejecución subsidiaria de la orden incumplida, y se impondrán con
independencia de las sanciones que corresponda por la infracción o infracciones
cometidas.
Quinto. - Informar al interesado/s que puede solicitar al Ayuntamiento que lleve a
cabo las tareas de limpieza de su propiedad. En caso de optar por esta vía, deberá
presentar la correspondiente solicitud cuyo modelo se adjunta, acompañada de la copia
de la transferencia o ingreso al siguiente número de cuenta:
Nº CUENTA:
El importe del ingreso/transferencia ha quedado establecido en el punto primero del
presente Decreto.
No obstante, para que el Ayuntamiento pueda ejecutar la limpieza de estas parcelas,
la propiedad deberá habilitar un acceso adecuado para el tipo de maquinaria necesaria
para llevar a cabo la misma.
Sexto. - Informar al interesado/s que esta actividad no está sujeta a licencia
urbanística.
Séptimo. - Informar a los interesados que pueden inscribir las parcelas en el Banc de
Terres de este Ayuntamiento al objeto de facilitar el contacto con terceros interesados en
la cesión de su propiedad en régimen de alquiler para su explotación agrícola.
Octavo. - Notificar al interesado/s la presente Resolución, con indicación de que
contra el plazo de audiencia concedido (punto segundo), por tratarse de un acto de
trámite que no pone fin a la vía administrativa, no cabe interponer recurso alguno.

cve: BOE-N-2025-179b6beb8a2d55e424468f6a436f87c6a3578bc3
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TITULAR DE LA CUENTA: AYUNTAMIENTO DE NULES