Administración Local. Lugo. Ayuntamiento De Begonte. (BOE-N-2025-450557)
Anuncio de notificación de 2 de junio de 2025 en procedimiento de comunicación a titulares desconocidos del requerimiento para recordar el cumplimiento del deber de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
LUGO
AYUNTAMIENTO DE BEGONTE
Anuncio de notificación de 2 de junio de 2025 en procedimiento de comunicación a
titulares desconocidos del requerimiento para recordar el cumplimiento del deber de
gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas.
ID: N2500407693

AYUNTAMIENTO DE BEGONTE
ANUNCIO de notificación a titulares desconocidos del requerimiento para recordar el
cumplimiento del deber de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies
arbóreas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril,
de prevención de defensa contra los incendios forestales de Galicia, y tras intentarse la
notificación a la persona responsable sin que fuera posible efectuarla por causas no
imputables al Ayuntamiento de Begonte, mediante el presente anuncio se ponen de
manifiesto el incumplimiento por parte de la persona responsable que a continuación se
indica del deber de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en
relación con la parcela que si describe, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de
9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:
Fecha del acta de inspección Localización/Polígono/Parcela
29/04/2025

Persona responsable

Vilar de arriba, Begonte Pol. 38 Parc. 130 Ferreiro y Ferreiro CB

2.º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido el dicho plazo, el
ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria, con repercusión de
los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas
prohibidas retiradas por la Administración, en las condición establecidas en el artículo
22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los
incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento
sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos
de aprovechamiento tendrán el deber legal de facilitar el necesario acceso para la
realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas
prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad
de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos
excepcionales recogidos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela,
espacios físicos susceptibles de merecer la cualifación de domicilio a los efectos del
artículo 18.2 de la Constitución Española.
3.º. En el caso de proceder la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento realizará la
liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia

cve: BOE-N-2025-3758baf7a1c2c18edf88e9b2b2136a9fbccf69b3
Verificable en https://www.boe.es

1.º. En virtud de lo que antecede, se le comunica que en el acta de inspección
indicada si comprobó que en la referida parcela si incumple el establecido en el artículo
21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de 15 dias naturales para
el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará
al día siguiente al de la recepción de esta notificación.