Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Totana. (BOE-N-2025-450725)
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento Sanciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
3. Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la
sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el
procedimiento de apremio. (Art. 110 R.D.L. 6/2015).
4. Si en la columna (Requerimiento) aparece el número (1), se requiere al
denunciado que se cita, titular del vehículo objeto de la denuncia, para que identifique en
el plazo de 20 días naturales al conductor del mismo en la fecha abajo indicada. En caso
de que no cumpla con el deber legal de identificar al conductor del vehículo en el plazo
citado, se le iniciará expediente sancionador por infracción al artículo 11.1 del R.D.L.
6/2015.
CADUCIDAD: Estos expedientes caducarán al año de su iniciación, si no se
hubiesen producido las correspondientes resoluciones sancionadoras, salvo que
concurran causas de suspensión del mismo. (Art. 112.3 R.D.L. 6/2015).
Los presentes datos se hallan incorporados en un fichero cuyo titular es este
Ayuntamiento, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección Personales y garantía de los derechos digitales.
ART = Artículo - CIR = Reglamento de Circulación - ORA = Ordenanza Municipal de
Estacionamiento - LSV = Ley Seguridad Vial
cve: BOE-N-2025-94905ca5372a96b9cf682998016142ddd0d0a9ff
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
3. Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la
sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el
procedimiento de apremio. (Art. 110 R.D.L. 6/2015).
4. Si en la columna (Requerimiento) aparece el número (1), se requiere al
denunciado que se cita, titular del vehículo objeto de la denuncia, para que identifique en
el plazo de 20 días naturales al conductor del mismo en la fecha abajo indicada. En caso
de que no cumpla con el deber legal de identificar al conductor del vehículo en el plazo
citado, se le iniciará expediente sancionador por infracción al artículo 11.1 del R.D.L.
6/2015.
CADUCIDAD: Estos expedientes caducarán al año de su iniciación, si no se
hubiesen producido las correspondientes resoluciones sancionadoras, salvo que
concurran causas de suspensión del mismo. (Art. 112.3 R.D.L. 6/2015).
Los presentes datos se hallan incorporados en un fichero cuyo titular es este
Ayuntamiento, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección Personales y garantía de los derechos digitales.
ART = Artículo - CIR = Reglamento de Circulación - ORA = Ordenanza Municipal de
Estacionamiento - LSV = Ley Seguridad Vial
cve: BOE-N-2025-94905ca5372a96b9cf682998016142ddd0d0a9ff
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150