Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Santanyí. (BOE-N-2025-450474)
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento Baja de oficio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento Baja de oficio.
ID: N2500456813

PUBLICACIÓN
Anuncio de expediente de baja de oficio por caducidad en el Padrón municipal de
habitantes del Ayuntamiento de Santanyí.
La alcaldesa del Ayuntamiento de Santanyí acordó, en fecha 16.05.2025 la siguiente
resolución:
Expediente de bajas por caducidad (error 111)
DECRETO
En la vila de Santanyí, la alcaldesa que suscribe, Maria C. Pons Monserrat, en
presencia del secretario de la corporación, vengo a dictar la siguiente
RESOLUCIÓN

El artículo 54.1 del Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (RPDTEL),
dispone que todas las personas que vivan en España están obligadas a inscribirse en el
padrón del municipio en el que residan habitualmente.
El artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen
local (LBRL), establece que la inscripción en el padrón municipal debe ser objeto de
renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no
comunitarios sin autorización de residencia permanente.
La Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la
Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal,
publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 122 de 2 de mayo de 2020, en relación
con las bajas por caducidad, dispone que los ayuntamientos deben acordar la caducidad
de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de
residencia permanente que no sean renovadas cada dos años, en virtud de lo
establecido en el artículo 16,1 de la LBRL, y de acuerdo con el procedimiento
establecido en la propia resolución.
El artículo 54 bis del RPDTEL dispone lo siguiente:

cve: BOE-N-2025-3674555218b8a945399a97800994e2612b7c3be7
Verificable en https://www.boe.es

Visto el fichero informático de la Unidad de Población de este Ayuntamiento, en el
cual se hace constar que el Instituto Nacional de Estadística, remitió al Ayuntamiento de
Santanyí, mediante los ficheros informáticos H07057IA125, error 111, relativo a
«extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente ENCSARP».
Con esta remisión se propone la renovación o baja de oficio por caducidad de la
inscripción en el Padrón municipal de habitantes de las personas que han incumplido la
obligación de renovar cada dos años su inscripción.