Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Llíria. (BOE-N-2025-451078)
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento Sancionador.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento Sancionador.
ID: N2500454603
Acto que se notifica: Resolución Expediente Sancionador
Relación: TEU2506E
Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la
forma prevista en el artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas se hace público con sujeción a
las prescripciones de dicha Ley lo siguiente :
RESULTANDO:
- Que se ha procedido a la incoación de los expedientes sancionadores relacionados
a continuación. Indicándose a los inculpados la identidad de la Autoridad competente
para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento, con expresa indicación
del régimen de recusación de los mismos.
- Que por el Instructor de los expedientes se notificaron los hechos imputados, las
infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer, con indicación del
plazo del cual se disponía para oponerse a la acusación realizada y alegar cuanto a su
derecho interesara.
- Que al no haber presentado alegaciones en el plazo establecido, el Acuerdo de
Inicio por parte del Instructor se considera Propuesta de Resolución de conformidad con
lo estipulado en el artículo el art. 64.2.f de la ley 39/2015, de 1 de octubre, con los
efectos previstos en los artículos 82 y 89 de la citada Ley.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO.- Que el órgano competente para la resolución del expediente es ejemplo:
Concejal Aitor Delgado Silvestre, en virtud de delegación conferida en virtud de Decreto
nº 469/2015, de dos de julio, de conformidad con el art. 21 de la Ley Reguladora de las
Bases del Régimen Local y el art. 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
SEGUNDO.- Que en el procedimiento seguido se han observado todos los trámites
legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad
sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable de conformidad con lo
dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Visto que se han observado los principios del ejercicio de la potestad sancionadora,
recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, asi como en la Ley 40/2015, de 01 de
cve: BOE-N-2025-a9e4523db53d65d5d11a26a4021e76b33d6cbe7d
Verificable en https://www.boe.es
- Que a fecha de hoy, no se han recibido alegaciones ni práctica de proposición de
prueba por parte del inculpado, y que han transcurrido los plazos legalmente
establecidos.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento Sancionador.
ID: N2500454603
Acto que se notifica: Resolución Expediente Sancionador
Relación: TEU2506E
Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la
forma prevista en el artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas se hace público con sujeción a
las prescripciones de dicha Ley lo siguiente :
RESULTANDO:
- Que se ha procedido a la incoación de los expedientes sancionadores relacionados
a continuación. Indicándose a los inculpados la identidad de la Autoridad competente
para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento, con expresa indicación
del régimen de recusación de los mismos.
- Que por el Instructor de los expedientes se notificaron los hechos imputados, las
infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer, con indicación del
plazo del cual se disponía para oponerse a la acusación realizada y alegar cuanto a su
derecho interesara.
- Que al no haber presentado alegaciones en el plazo establecido, el Acuerdo de
Inicio por parte del Instructor se considera Propuesta de Resolución de conformidad con
lo estipulado en el artículo el art. 64.2.f de la ley 39/2015, de 1 de octubre, con los
efectos previstos en los artículos 82 y 89 de la citada Ley.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO.- Que el órgano competente para la resolución del expediente es ejemplo:
Concejal Aitor Delgado Silvestre, en virtud de delegación conferida en virtud de Decreto
nº 469/2015, de dos de julio, de conformidad con el art. 21 de la Ley Reguladora de las
Bases del Régimen Local y el art. 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
SEGUNDO.- Que en el procedimiento seguido se han observado todos los trámites
legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad
sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable de conformidad con lo
dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Visto que se han observado los principios del ejercicio de la potestad sancionadora,
recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, asi como en la Ley 40/2015, de 01 de
cve: BOE-N-2025-a9e4523db53d65d5d11a26a4021e76b33d6cbe7d
Verificable en https://www.boe.es
- Que a fecha de hoy, no se han recibido alegaciones ni práctica de proposición de
prueba por parte del inculpado, y que han transcurrido los plazos legalmente
establecidos.