Administración Local. La Rioja. Ayuntamiento De Santo Domingo De La Calzada. (BOE-N-2025-450503)
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de notificación de inicio de expedientes sancionadores en materia de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
LA RIOJA
AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de notificación de inicio
de expedientes sancionadores en materia de tráfico.
ID: N2500454864

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
hace pública la notificación de la incoación de los expedientes sancionadores que se
indican, instruidos por el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, a las personas
o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la
notificación en su domicilio, ésta no ha podido ser practicada.
Este anuncio se mantendrá expuesto durante 20 días naturales, entendiéndose
practicada la notificación al finalizar dicho periodo. Los interesados disponen de un plazo
de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la práctica de la notificación, para
presentar escrito de alegaciones ante el Alcalde del Ayuntamiento de Santo Domingo de
la Calzada, órgano competente para la resolución del procedimiento (art. 84.4 del RDL
6/2015, de 30 de octubre), como abonar la multa correspondiente con la reducción del
50% del importe (excepto infracciones a los artículos 77.5h), 65.5 J) y 77 del RDL
6/2015).
El pago reducido comportará la terminación del procedimiento sin necesidad de
dictar resolución expresa, la renuncia a presentar alegaciones (si fueren formuladas se
tendrán por no presentadas), la firmeza de la sanción desde el momento del pago, así
como el agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la firmeza de la sanción (artículo 94 de RDL 6/2015) y, en su caso, la
detracción de puntos el día siguiente de la realización del pago.
Si Vd. no es el responsable de la infracción, excepto en las infracciones leves, está
obligado a identificar al conductor en el plazo de veinte días naturales, aportando los
datos personales del mismo, incluido su número de permiso de conducción (art. 11 RDL
6/2015). Si el titular del vehículo es una persona jurídica, está siempre obligado a
identificar al conductor. El incumplimiento del deber de identificar, sin causa justificada,
se sanciona como falta muy grave con una multa del doble de la prevista para la
infracción originaria si ésta es leve y del triple si es grave o muy grave (art. 77 RDL
6/2015).
En el caso de infracciones leves o infracciones graves que no conlleven detracción
de puntos, o infracciones graves o muy graves cuya notificación se realice en el acto de
la denuncia, si el denunciado no presenta alegaciones ni abona el importe de la multa,
en los plazos señalados, la notificación de la denuncia surtirá el efecto de acto
resolutorio del procedimiento sancionador y la sanción podrá ejecutarse transcurridos
treinta días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de Estado (artículo 95.4
RDL 6/2015) procediéndose a su cobro por vía de apremio de conformidad con lo
establecido en el art. 110 RDL 6/2015.

cve: BOE-N-2025-e4cb70aee5d0ec6f2e0484aa62f96e5d1c65b09e
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Núm. 150