Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Feliu De Llobregat. (BOE-N-2025-450141)
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de incoación de bajas del Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida (BOFI2025000004).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SANT FELIU DE LLOBREGAT
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de incoación de bajas
del Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida (BOFI2025000004).
ID: N2500455970
La resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal,
establece en relación con la gestión de bajas de oficio en su apartado 5.2.4.1, que:
“según el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a
quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54
del citado Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente
expediente en el que se dará audiencia al interesado (...)”
Como consecuencia y de acuerdo con los artículos transcritos, este ayuntamiento, ha
probado la notificación personal de Decreto del Presidente del Área de Atención a la
Ciudadanía y Administración Abierta número 1504/2025 de fecha 26 de marzo de 2025 a
todas las personas relacionadas a continuación, con el fin de comunicar la incoación de
oficio del expediente para proceder a la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de
Sant Feliu de Llobregat, debido a que se tienen indicios de que no residen actualmente
en este municipio. No obstante, como finalmente estas notificaciones no se han podido
practicar, se procede a publicar la lista individualizada de las personas incluidas en el
citado decreto, a las que se ha intentado la notificación sin que se les haya podido
practicar, en virtud de lo expuesto en el artículo 44 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, para que en el
plazo de quince días a contar des del siguiente a esta publicación, los interesados
puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas con el
fin de acreditar que residen en este municipio.
En el supuesto de transcurrir el plazo señalado sin la presentación de alegaciones o
documentación, el órgano municipal competente elevará la propuesta de baja de oficio
del Padrón al Consejo de Empadronamiento.
DATOS IDENTIFICATIVOS:
46989782T
60188505N
X7405315M
123551524
Y9597590A
cve: BOE-N-2025-b024ddf34ba0979d43fbb006ab30774160b3664f
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 54.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, prevé la obligación de que “toda persona que viva en España está
obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente”.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SANT FELIU DE LLOBREGAT
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de incoación de bajas
del Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida (BOFI2025000004).
ID: N2500455970
La resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal,
establece en relación con la gestión de bajas de oficio en su apartado 5.2.4.1, que:
“según el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a
quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54
del citado Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente
expediente en el que se dará audiencia al interesado (...)”
Como consecuencia y de acuerdo con los artículos transcritos, este ayuntamiento, ha
probado la notificación personal de Decreto del Presidente del Área de Atención a la
Ciudadanía y Administración Abierta número 1504/2025 de fecha 26 de marzo de 2025 a
todas las personas relacionadas a continuación, con el fin de comunicar la incoación de
oficio del expediente para proceder a la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de
Sant Feliu de Llobregat, debido a que se tienen indicios de que no residen actualmente
en este municipio. No obstante, como finalmente estas notificaciones no se han podido
practicar, se procede a publicar la lista individualizada de las personas incluidas en el
citado decreto, a las que se ha intentado la notificación sin que se les haya podido
practicar, en virtud de lo expuesto en el artículo 44 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, para que en el
plazo de quince días a contar des del siguiente a esta publicación, los interesados
puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas con el
fin de acreditar que residen en este municipio.
En el supuesto de transcurrir el plazo señalado sin la presentación de alegaciones o
documentación, el órgano municipal competente elevará la propuesta de baja de oficio
del Padrón al Consejo de Empadronamiento.
DATOS IDENTIFICATIVOS:
46989782T
60188505N
X7405315M
123551524
Y9597590A
cve: BOE-N-2025-b024ddf34ba0979d43fbb006ab30774160b3664f
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 54.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, prevé la obligación de que “toda persona que viva en España está
obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente”.