Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Oviedo. (BOE-N-2025-450051)
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento De Gestion Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada
en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
B. Recargo de apremio reducido
Será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada
en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para
las deudas apremiadas (artículo 62.5 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General
Tributaria)
C. Recargo de apremio ordinario
Será del 20% y se aplicará cuando el ingreso se efectúe fuera del plazo previsto para
las deudas apremiadas.
El recargo de apremio ordinario será compatible con la exigencia de intereses de
demora.
Recursos:
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 34.1 a) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se indica a los
interesados que contra las liquidaciones señaladas pueden interponer recurso
potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante la
Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación,
debiendo hacer constar el recurrente en el escrito de interposición que no se ha
impugnado la liquidación en la vía económico-administrativa.
El recurso de reposición se entenderá presuntamente desestimado cuando
transcurrido un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación, no haya
recaído resolución expresa.

Contra las liquidaciones señaladas puede el interesado interponer directamente
reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico-Administrativo
Municipal mediante escrito dirigido a la Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de su notificación, si no estima oportuno hacer uso del derecho a
interponer previamente el recurso potestativo de reposición.
La reclamación económico-administrativa se entenderá presuntamente desestimada
si no se resolviera en el plazo de seis meses desde su presentación. La resolución
expresa o presunta de la reclamación económico-administrativa pone fin a la vía
administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de dicho orden Jurisdiccional de Oviedo, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si es expresa, o de seis
meses desde el día siguiente a que deba entenderse presuntamente desestimada.
Con independencia de lo expuesto anteriormente, los interesados podrán también
solicitar de la Administración Pública la revocación de sus actos, la rectificación de
materiales, de hecho o aritméticos, así como interponer cualquier otro recurso que se
estime procedente.
(Artículos 14 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo; 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; 216 a

cve: BOE-N-2025-0776e05e99716c4c6e36bacc7598da8e64068fca
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Contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición no es posible
interponer de nuevo dicho recurso, debiendo los interesados interponer para agotar la
vía administrativa reclamación económico-administrativa ante el Consejo EconómicoAdministrativo Municipal mediante escrito dirigido a la Alcaldía, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente a la notificación de aquella, si fuera expresa, o desde el
día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.