Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Santa Eulària Des Riu. (BOE-N-2025-450473)
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento Expedientes sancionadores Tráfico (rem. 1310, 1311, 1312 y 1313).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 10

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29/03/25 11:53

OOMM.136.1. 60,00

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31/03/25 19:09

OOMM.136.2. 60,00

Órgano competente para dictar resolución sancionadora.- La competencia para dictar
resolución en el expediente sancionador por infracciones a normas de circulación
cometidas en vías urbanas corresponde al Alcalde, o concejal delegado.
Norma que le atribuye esta competencia.- Artículo 84.4, en relación con el artículo 7,
del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.
Indicación de la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer
voluntariamente su responsabilidad con el pago voluntario de la sanción, implicando la
finalización del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos
procedentes.
Órgano competente para la instrucción del procedimiento sancionador.- Corresponde
la instrucción del expediente sancionador, en calidad de instructor, al señor Antonio
Costa Ferrer.
Recusación.- En los casos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrá promover recusación del
instructor y del secretario del expediente por las personas interesadas en cualquier
momento de la tramitación del procedimiento.

Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo acreditarán el cumplimiento de
la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la
remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de
arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que
figure en el contrato.
Alegaciones.- Se concede a las personas interesadas un plazo de veinte días
naturales contados desde el siguiente a la notificación de esta denuncia, para que
aleguen todo lo que consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que
estimen oportunas de conformidad con lo que dispone el artículo 93 del Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Reducción 50 por 100 sanciones multa.- Podrán hacerse efectivas con una reducción
del 50 por 100 sobre la cuantía consignada, siempre que este pago se efectúe durante
los 20 día naturales siguientes a aquel en que tenga lugar esta notificación en el Boletín
Oficial de las Islas Baleares. El pago anticipado con la reducción del 50 por 100 implicará
la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, la finalización del
procedimiento el día del pago sin necesidad de dictar resolución expresa, y la detracción
de puntos el día siguiente.
Finalización expediente.- El pago del importe de la multa indicado en la notificación
de la denuncia, de conformidad con el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de

cve: BOE-N-2025-7c4d074640da7be97d7213effadcde0f49d53330
Verificable en https://www.boe.es

Personas responsables.- El titular, arrendatario o persona designada como conductor
habitual del vehículo con el cual se haya cometido la infracción, tiene el deber de
identificar verazmente al conductor responsable de la infracción, y se les requiere para
que en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de esta
notificación, aporten nombre, apellidos, NIF y domicilio del mencionado conductor. El
incumplimiento de esta obligación, sin causa justificada, será sancionado
pecuniariamente con multa equivalente al doble de la prevista para la infracción
originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy
grave. En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo
anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos
identifiquen, por causa imputable a ellos y de conformidad con lo que disponen los
artículos 82, 80.2 y 77.j del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.