Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Figueres. (BOE-N-2025-450342)
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de bajas en el padrón municipal de habitantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GIRONA
AYUNTAMIENTO DE FIGUERES
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de bajas en el padrón
municipal de habitantes.
ID: N2500455981
Edicto de notificación de un decreto que acuerda la baja por caducidad de unos
habitantes empadronados en Figueres
BAPA2025000010
Habiéndose intentado las notificaciones personales e individualizadas de la
resolución que a continuación se transcribe, sin que se hayan podido practicar, se
procede a su publicación mediante edicto que se publica en el Tablero Edictal Único en
el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en
el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
La concejalía delegada del Padrón municipal, en fecha 15 de abril de 2025, ha
dictado el decreto siguiente:
Visto el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
y atendida la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se
publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional
de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que
se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del Padrón
municipal (BOE n.º 122, de 02/5/2020) detallando el procedimiento para acordar la
caducidad de las inscripciones de los extranjeros no comunitarios sin autorización de
residencia permanente que no sean renovadas cada dos años; dado que las personas
que se relacionan en el anexo adjunto no han renovado su inscripción en el Padrón
municipal de habitantes una vez transcurrida el plazo indicado; visto que el técnico de
Estadística y Relaciones Ciudadanas ha informado favorablemente; por todo esto, la
regidora delegada del Padrón municipal, por delegación de la Alcaldía Presidencia
resuelve:
Primero. Declarar la baja por caducidad de las personas que constan en el Anexo
adjunto de acuerdo con los antecedentes que constan en esta resolución; sin perjuicio
que alguno de los interesados puedan efectuar en el futuro algún movimiento en relación
al Padrón municipal de habitantes.
cve: BOE-N-2025-bc235e366092dc5d3ce6b1859a7312bf799877ec
Verificable en https://www.boe.es
“El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, después de la modificación efectuada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de
noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que los
extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deben renovar
periódicamente cada dos años sus inscripciones en el padrón de habitantes;
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GIRONA
AYUNTAMIENTO DE FIGUERES
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de bajas en el padrón
municipal de habitantes.
ID: N2500455981
Edicto de notificación de un decreto que acuerda la baja por caducidad de unos
habitantes empadronados en Figueres
BAPA2025000010
Habiéndose intentado las notificaciones personales e individualizadas de la
resolución que a continuación se transcribe, sin que se hayan podido practicar, se
procede a su publicación mediante edicto que se publica en el Tablero Edictal Único en
el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en
el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
La concejalía delegada del Padrón municipal, en fecha 15 de abril de 2025, ha
dictado el decreto siguiente:
Visto el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
y atendida la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se
publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional
de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que
se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del Padrón
municipal (BOE n.º 122, de 02/5/2020) detallando el procedimiento para acordar la
caducidad de las inscripciones de los extranjeros no comunitarios sin autorización de
residencia permanente que no sean renovadas cada dos años; dado que las personas
que se relacionan en el anexo adjunto no han renovado su inscripción en el Padrón
municipal de habitantes una vez transcurrida el plazo indicado; visto que el técnico de
Estadística y Relaciones Ciudadanas ha informado favorablemente; por todo esto, la
regidora delegada del Padrón municipal, por delegación de la Alcaldía Presidencia
resuelve:
Primero. Declarar la baja por caducidad de las personas que constan en el Anexo
adjunto de acuerdo con los antecedentes que constan en esta resolución; sin perjuicio
que alguno de los interesados puedan efectuar en el futuro algún movimiento en relación
al Padrón municipal de habitantes.
cve: BOE-N-2025-bc235e366092dc5d3ce6b1859a7312bf799877ec
Verificable en https://www.boe.es
“El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, después de la modificación efectuada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de
noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que los
extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deben renovar
periódicamente cada dos años sus inscripciones en el padrón de habitantes;