Administración Local. Las Palmas. Ayuntamiento De La Oliva. (BOE-N-2025-450531)
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de Apremio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
LAS PALMAS
AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de Apremio.
ID: N2500456321
Acto que se notifica: Notificación de Apremio
Relación: 2510BOPA
Hace saber: Que por haber resultado negativas las notificaciones intentadas en el
domicilio que figura en el correspondiente título ejecutivo, procede citar a los deudores
que más abajo se detallan o a su representante, tal y como establece el artículo 112 de
la Ley General Tributaria 58/2003, para ser notificado por comparecencia por medio del
presente anuncio, debiendo comparecer en las oficinas de Recaudación del
Ayuntamiento de La Oliva en la calle MARIA SANTANA FIGUEROA 1 TENENCIA de
ALCALDIA 2º PISO de Corralejo, en el plazo de quince días naturales contados desde el
siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos
los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del referido plazo.
Plazos para efectuar el ingreso (art.62.5 de la Ley General Tributaria 58/2003):Los
plazos de ingreso de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones apremiadas
serán los siguientes:
1.Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o
inmediato hábil posterior.
2.Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes
siguiente, o inmediato hábil posterior.
Lugar y forma de pago.- El pago habrá de efectuarse en la oficina de recaudación,
sita en la calle MARIA SANTANA FIGUEROA 1 TENENCIA de ALCALDIA 2º Piso de
Corralejo.
ADVERTENCIAS:
- El Procedimiento de Apremio no se suspenderA sino en los casos y condiciones
previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación. Unicamente en las
condiciones que establece el TItulo II, Subsección 2ª, del Reglamento General de
Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.
cve: BOE-N-2025-e75767f7c4df0ead170d8a78298195ca7ab88110
Verificable en https://www.boe.es
de Apremio.- Conforme a lo establecido en al artículo 167 de la Ley General
Tributaria 58/2003, el Sr. Tesorero de este Ayuntamiento ha dictado, en el título ejecutivo
que contiene la deuda tributaria, la siguiente providencia: "En uso de las facultades que
me confiere el artículo 70 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de
Apremio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley General Tributaria,
y dicto Providencia para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio del deudor
o las garantIas existentes, de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el
artículo 62.5 de la Ley General Tributaria 58/2003"
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
LAS PALMAS
AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de Apremio.
ID: N2500456321
Acto que se notifica: Notificación de Apremio
Relación: 2510BOPA
Hace saber: Que por haber resultado negativas las notificaciones intentadas en el
domicilio que figura en el correspondiente título ejecutivo, procede citar a los deudores
que más abajo se detallan o a su representante, tal y como establece el artículo 112 de
la Ley General Tributaria 58/2003, para ser notificado por comparecencia por medio del
presente anuncio, debiendo comparecer en las oficinas de Recaudación del
Ayuntamiento de La Oliva en la calle MARIA SANTANA FIGUEROA 1 TENENCIA de
ALCALDIA 2º PISO de Corralejo, en el plazo de quince días naturales contados desde el
siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos
los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del referido plazo.
Plazos para efectuar el ingreso (art.62.5 de la Ley General Tributaria 58/2003):Los
plazos de ingreso de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones apremiadas
serán los siguientes:
1.Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o
inmediato hábil posterior.
2.Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes
siguiente, o inmediato hábil posterior.
Lugar y forma de pago.- El pago habrá de efectuarse en la oficina de recaudación,
sita en la calle MARIA SANTANA FIGUEROA 1 TENENCIA de ALCALDIA 2º Piso de
Corralejo.
ADVERTENCIAS:
- El Procedimiento de Apremio no se suspenderA sino en los casos y condiciones
previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación. Unicamente en las
condiciones que establece el TItulo II, Subsección 2ª, del Reglamento General de
Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.
cve: BOE-N-2025-e75767f7c4df0ead170d8a78298195ca7ab88110
Verificable en https://www.boe.es
de Apremio.- Conforme a lo establecido en al artículo 167 de la Ley General
Tributaria 58/2003, el Sr. Tesorero de este Ayuntamiento ha dictado, en el título ejecutivo
que contiene la deuda tributaria, la siguiente providencia: "En uso de las facultades que
me confiere el artículo 70 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de
Apremio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley General Tributaria,
y dicto Providencia para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio del deudor
o las garantIas existentes, de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el
artículo 62.5 de la Ley General Tributaria 58/2003"