Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-450217)
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento Administrativo notificación de Resolución de acuerdo de inicio de procedimiento de orden de ejecución número 2664 de fecha 06.05.25 relativo a expediente 17/2025-OEJ.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
establecidos en la normativa urbanística de aplicación, obligaciones que forman parte del
contenido del derecho de propiedad como consecuencia de la función social que debe
cumplir.
En concreto, como ya se ha expresado, el art. 144 de la LISTA dispone que las
personas propietarias de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones tienen el
deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad,
accesibilidad universal, eficiencia energética, ornato público y demás que exijan las
leyes, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, aunque
para ello sea necesario el uso de espacios libres o de dominio público, a fin de mantener
en todo momento las condiciones requeridas para su habitabilidad o uso efectivo. El
deber de conservación y rehabilitación integra igualmente el deber de realizar obras
adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales o para la
mejora y sostenibilidad del medio urbano.
Para el caso de construcciones y edificaciones, este deber alcanza hasta la
ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del contenido del
deber de conservación, estando condicionado, asimismo, por el alcance de las obras
autorizables en virtud del concreto régimen jurídico en que se encuentren.
Este deber de conservación alcanza a los terrenos, instalaciones, construcciones y
edificaciones ubicadas en cualquier clase de suelo, tal y como dispone el art. 315 del
RGLISTA.
En el presente caso, conforme consta en certificación catastral emitida con fecha
05.05.25, los titulares catastrales del inmueble de referencia resulta ser los herederos de
Francisco Álvarez López [F.A.L.] siendo, en consecuencia, obligados al cumplimiento de
la orden de ejecución de obras de conservación y seguridad que se dicte.”
PRIMERO: Iniciar procedimiento de orden de ejecución de obras de conservación y
seguridad de finca sita en C/ Hormaza n.º 19 de esta localidad, referencia catastral
número 5842601QA5354S0001QK.
SEGUNDO: Notificar la Resolución que se dicte a los herederos de ********* *******
***** [F.A.L.], en su condición de titulares catastrales del inmueble de referencia e
interesada en el procedimiento, comunicándole que podrán aducir alegaciones y aportar
documentos u otros elementos de juicio en en el plazo de los DIEZ DÍAS siguientes a la
notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 de
la LPACAP.”
Lo que le comunico a los efectos oportunos, haciéndole saber que dicho acto es de
trámite, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, contra el mismo no cabe recurso alguno en vía
administrativa; sin perjuicio de que su oposición al mismo pueda ser alegada para su
consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento.”
CHICLANA DE LA FRONTERA, 18 de junio de 2025.- El Delegado de Urbanismo,
Planeamiento y Desarrollo Urbano - Rodolfo Pérez Neira.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-a16d2a114c20ca0ae28bb3729eb5737e03e99b3d
Verificable en https://www.boe.es
Vistos informe técnico e informe jurídico con propuesta de resolución citados, en
aplicación de lo dispuesto en el art. 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación
Urbana, arts. 144 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad
del Territorio de Andalucía, y arts. 320 y 321 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
conformidad con las competencias delegadas y facultades conferidas conforme a
Resoluciones de la Alcaldía números 4006/2023, de 19 de junio y 1554/2025, de 13 de
marzo, esta Tenencia de Alcaldía, RESUELVE:
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
establecidos en la normativa urbanística de aplicación, obligaciones que forman parte del
contenido del derecho de propiedad como consecuencia de la función social que debe
cumplir.
En concreto, como ya se ha expresado, el art. 144 de la LISTA dispone que las
personas propietarias de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones tienen el
deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad,
accesibilidad universal, eficiencia energética, ornato público y demás que exijan las
leyes, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, aunque
para ello sea necesario el uso de espacios libres o de dominio público, a fin de mantener
en todo momento las condiciones requeridas para su habitabilidad o uso efectivo. El
deber de conservación y rehabilitación integra igualmente el deber de realizar obras
adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales o para la
mejora y sostenibilidad del medio urbano.
Para el caso de construcciones y edificaciones, este deber alcanza hasta la
ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del contenido del
deber de conservación, estando condicionado, asimismo, por el alcance de las obras
autorizables en virtud del concreto régimen jurídico en que se encuentren.
Este deber de conservación alcanza a los terrenos, instalaciones, construcciones y
edificaciones ubicadas en cualquier clase de suelo, tal y como dispone el art. 315 del
RGLISTA.
En el presente caso, conforme consta en certificación catastral emitida con fecha
05.05.25, los titulares catastrales del inmueble de referencia resulta ser los herederos de
Francisco Álvarez López [F.A.L.] siendo, en consecuencia, obligados al cumplimiento de
la orden de ejecución de obras de conservación y seguridad que se dicte.”
PRIMERO: Iniciar procedimiento de orden de ejecución de obras de conservación y
seguridad de finca sita en C/ Hormaza n.º 19 de esta localidad, referencia catastral
número 5842601QA5354S0001QK.
SEGUNDO: Notificar la Resolución que se dicte a los herederos de ********* *******
***** [F.A.L.], en su condición de titulares catastrales del inmueble de referencia e
interesada en el procedimiento, comunicándole que podrán aducir alegaciones y aportar
documentos u otros elementos de juicio en en el plazo de los DIEZ DÍAS siguientes a la
notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 de
la LPACAP.”
Lo que le comunico a los efectos oportunos, haciéndole saber que dicho acto es de
trámite, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, contra el mismo no cabe recurso alguno en vía
administrativa; sin perjuicio de que su oposición al mismo pueda ser alegada para su
consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento.”
CHICLANA DE LA FRONTERA, 18 de junio de 2025.- El Delegado de Urbanismo,
Planeamiento y Desarrollo Urbano - Rodolfo Pérez Neira.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-a16d2a114c20ca0ae28bb3729eb5737e03e99b3d
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Vistos informe técnico e informe jurídico con propuesta de resolución citados, en
aplicación de lo dispuesto en el art. 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación
Urbana, arts. 144 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad
del Territorio de Andalucía, y arts. 320 y 321 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
conformidad con las competencias delegadas y facultades conferidas conforme a
Resoluciones de la Alcaldía números 4006/2023, de 19 de junio y 1554/2025, de 13 de
marzo, esta Tenencia de Alcaldía, RESUELVE: