Administración Local. A Coruña. Ayuntamiento De Pontedeume. (BOE-N-2025-449917)
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento relativo a Gestión Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
A CORUÑA
AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento relativo a Gestión
Tributaria.
ID: N2500453724

De conformidad con lo establecido en el art. 112 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, habiéndose intentado por dos veces y no siendo posible la
notificación personal en el domicilio fiscal del interesado, o resultando desconocido en el
mismo, sin que puedan ser realizadas por causas no atribuibles a esta Administración,
se cita a los obligados tributarios que figuran en este anuncio para que, en el plazo de
QUINCE DÍAS NATURALES, contados desde el día siguiente a esta publicación
comparezcan personalmente o por medio de representante debidamente acreditado, en
las oficinas de este Ayuntamiento, sitas en la calle Real 13; 15600 Pontedeume, A
Coruña, a fin de practicarles la notificación por comparecencia del trámite de gestión
recaudatoria que se indica.
De no comparecer en el plazo indicado, la notificación se entenderá producida a
todos los efectos legales al día del vencimiento del referido plazo de quince días
naturales.

DNI- NIF

Procedimiento

EXPEDIENTE

50823957Y TASA DE RECOGIDA DE BASURA 2020 2021/G003/000332
50864609V TASA DE RECOGIDA DE BASURA 2025 2025/G003/000181

Pontedeume, 17 de junio de 2025.- Bernardo Fernández Piñeiro Aldalde-Presidente

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-970a28e6685d7393f80dd9f28e31add961cc1dcb
Verificable en https://www.boe.es

Se advierte, asimismo, que cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus
trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su
representante, se le entenderá como notificado de las sucesivas actuaciones en dicho
procedimiento, manteniéndose su derecho a comparecer en cualquier momento del
mismo. Tan sólo las liquidaciones y acuerdos de enajenación de los bienes embargados
requerirán de nueva notificación, conforme a las disposiciones contenidas en la Sección
Tercera del Capítulo II del Título III (Arts. 109-112) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.