Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Ontinyent. (BOE-N-2025-451080)
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento obras sin licencia en parcela 10 del polígono 6.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
de Alcaldía número 2045/2023, de 19 de junio, de delegación de competencias,
RESUELVE:
Primero. Iniciar el procedimiento de restauración de la orden urbanística perturbada,
que implicará, si procede, la demolición de las obras que se han ejecutado ilegalmente y
se impedirán los usos que dichas obras originan.
Segundo. Conceder a los promotores de las obras el plazo de 2 meses, contadores
desde la notificación de este decreto, porque solicitan la licencia de obras o la
autorización administrativa que corresponda, sin perjuicio de la ulterior tramitación de los
expedientes oportunos en relación con los hechos de que se trata.
Tercero. Notificar esta resolución al Registro de la Propiedad, para su constancia
mediante nota marginal en la parcela 2058 del polígono 6, de la cual son propietarios
Stoytchev Dimitrov Nikolay y Dimitrova Todorova Zdravka.
Cuarto. Comunicar las actuaciones a las personas interesadas y darlos audiencia por
el plazo de 15 días porque según dispone el arte. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del
Procedimiento Administrativo de las AAPP, efectúan las alegaciones y presentan los
documentos que estiman convenientes.
Quinto. Informar a las personas interesadas que, a pesar de que según el artículo
270 del TRLOTUP la notificación de la resolución de incoación de expediente de
protección de la legalidad urbanística interrumpe el plazo de prescripción de la infracción,
de conformidad con el arte. 255.5 del mismo texto legal, no existe término de caducidad
de la acción de la administración para la restauración de la legalidad urbanística en el
supuesto de obras ejecutadas en suelo no urbanizable.
Sexto. Comunicar que el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento
de restauración de la orden urbanística será de un año, contador desde el día en que
finalizo el plazo otorgado para la solicitud de legalización (si esta no se solicita) o desde
la resolución de la licencia urbanística o autorización administrativa correspondiente (si
esta se solicita).
El transcurso de dicho plazo sin resolución exprés determinará la caducidad del
procedimiento.»
Ontinyent, 17 de junio de 2025.- Oscar Borrell Morant, Concejalia Delegada del Área
de Territorio y Servicios Municipales. (Decreto de Alcaldía núm 2045/2023, de 19 de
junio)
cve: BOE-N-2025-770e3b489aacbb910136934466354e4e70c8aa53
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
de Alcaldía número 2045/2023, de 19 de junio, de delegación de competencias,
RESUELVE:
Primero. Iniciar el procedimiento de restauración de la orden urbanística perturbada,
que implicará, si procede, la demolición de las obras que se han ejecutado ilegalmente y
se impedirán los usos que dichas obras originan.
Segundo. Conceder a los promotores de las obras el plazo de 2 meses, contadores
desde la notificación de este decreto, porque solicitan la licencia de obras o la
autorización administrativa que corresponda, sin perjuicio de la ulterior tramitación de los
expedientes oportunos en relación con los hechos de que se trata.
Tercero. Notificar esta resolución al Registro de la Propiedad, para su constancia
mediante nota marginal en la parcela 2058 del polígono 6, de la cual son propietarios
Stoytchev Dimitrov Nikolay y Dimitrova Todorova Zdravka.
Cuarto. Comunicar las actuaciones a las personas interesadas y darlos audiencia por
el plazo de 15 días porque según dispone el arte. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del
Procedimiento Administrativo de las AAPP, efectúan las alegaciones y presentan los
documentos que estiman convenientes.
Quinto. Informar a las personas interesadas que, a pesar de que según el artículo
270 del TRLOTUP la notificación de la resolución de incoación de expediente de
protección de la legalidad urbanística interrumpe el plazo de prescripción de la infracción,
de conformidad con el arte. 255.5 del mismo texto legal, no existe término de caducidad
de la acción de la administración para la restauración de la legalidad urbanística en el
supuesto de obras ejecutadas en suelo no urbanizable.
Sexto. Comunicar que el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento
de restauración de la orden urbanística será de un año, contador desde el día en que
finalizo el plazo otorgado para la solicitud de legalización (si esta no se solicita) o desde
la resolución de la licencia urbanística o autorización administrativa correspondiente (si
esta se solicita).
El transcurso de dicho plazo sin resolución exprés determinará la caducidad del
procedimiento.»
Ontinyent, 17 de junio de 2025.- Oscar Borrell Morant, Concejalia Delegada del Área
de Territorio y Servicios Municipales. (Decreto de Alcaldía núm 2045/2023, de 19 de
junio)
cve: BOE-N-2025-770e3b489aacbb910136934466354e4e70c8aa53
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150