Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Masnou, El. (BOE-N-2025-450130)
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento de notificación de la resolución desestimatoria de alta en el padrón de habitantes. X2025007896.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE MASNOU, EL
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento de notificación de la
resolución desestimatoria de alta en el padrón de habitantes. X2025007896.
ID: N2500456350
En la Unidad de Servicios Generales del Ayuntamiento del Masnou se ha tramitado
el expediente X2025007896, a instancia de parte, de solicitud de alta en el padrón de
habitantes sin domicilio fijo.
La instancia de solicitud se presentó por la persona con documento vigente número
166856860.
La resolución del expediente ha sido desestimatoria al no haberse podido constatar
la habitualidad de su residencia en el municipio.
De acuerdo con el punto 3, apartado 3, de la Resolución de 17 de febrero de 2020,
de la Presidencia del INE y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos en relación con la gestión
del padrón municipal (BOE número 122 de 2 de mayo de 2020), el Servicio Básico de
Atención Social (SBAS) del Ayuntamiento del Masnou emitió sendos informes en los que
manifestaba:
(…/…) esta persona o unidad familiar no es conocida por el Servicio Básico de
Atención Social del Ayuntamiento de El Masnou, motivo por el que no podemos constatar
que resida habitualmente en el Masnou.
Esta publicación obedece a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el
punto 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, deberá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los juzgados contenciosos-administrativos de Barcelona,
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
Alternativamente, y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición
ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de su publicación.
El Masnou, 17 de junio de 2025.- Jaume Oliveras Maristany, alcalde
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-3b09c501d3abd2b896385bee9b3b564ecdc5cfbd
Verificable en https://www.boe.es
Al no constar domicilio completo en la solicitud, se publica este edicto para garantizar
la transparencia del procedimiento, con independencia de otros medios aplicables para
hacer llegar la notificación al interesado.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE MASNOU, EL
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento de notificación de la
resolución desestimatoria de alta en el padrón de habitantes. X2025007896.
ID: N2500456350
En la Unidad de Servicios Generales del Ayuntamiento del Masnou se ha tramitado
el expediente X2025007896, a instancia de parte, de solicitud de alta en el padrón de
habitantes sin domicilio fijo.
La instancia de solicitud se presentó por la persona con documento vigente número
166856860.
La resolución del expediente ha sido desestimatoria al no haberse podido constatar
la habitualidad de su residencia en el municipio.
De acuerdo con el punto 3, apartado 3, de la Resolución de 17 de febrero de 2020,
de la Presidencia del INE y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos en relación con la gestión
del padrón municipal (BOE número 122 de 2 de mayo de 2020), el Servicio Básico de
Atención Social (SBAS) del Ayuntamiento del Masnou emitió sendos informes en los que
manifestaba:
(…/…) esta persona o unidad familiar no es conocida por el Servicio Básico de
Atención Social del Ayuntamiento de El Masnou, motivo por el que no podemos constatar
que resida habitualmente en el Masnou.
Esta publicación obedece a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el
punto 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, deberá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los juzgados contenciosos-administrativos de Barcelona,
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
Alternativamente, y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición
ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de su publicación.
El Masnou, 17 de junio de 2025.- Jaume Oliveras Maristany, alcalde
https://www.boe.es
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cve: BOE-N-2025-3b09c501d3abd2b896385bee9b3b564ecdc5cfbd
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Al no constar domicilio completo en la solicitud, se publica este edicto para garantizar
la transparencia del procedimiento, con independencia de otros medios aplicables para
hacer llegar la notificación al interesado.