Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Humanes De Madrid. (BOE-N-2025-450577)
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento administrativo de apremio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento administrativo de
apremio.
ID: N2500456263

El Ayuntamiento de Humanes de Madrid, mediante este edicto procede a notificar la
providencia de apremio.
En el expediente administrativo de apremio seguido contra EL/LA CAUSANTE con
N.I.F. 50678405K (EXP.ES0111), se ha constatado el fallecimiento del/la mismo/a, sin
que de las actuaciones practicadas se haya venido en conocimiento de posibles
herederos, por lo que por providencia de fecha 13/06/2025, se ha acordado la
continuación del procedimiento contra los herederos ignorados del mismo, hoy su
herencia yacente, y como quiera que hasta el día de la fecha no se ha podido notificar al
deudor la providencia de apremio, se hace constar lo siguiente:
Que por el Sr. Tesorero Accidental con fecha 16/06/2025 se dictó la siguiente
Providencia de Apremio en los débitos siguientes:

Sujeto pasivo: HERENCIA YACENTE DEL/LA CAUSANTE, con N.I.F. 50678405K.
Ejercicio Concepto
2025

Nº Recibo

Objeto Tributario

IMP.VEHICULOS TRACCION MECANICA 2500009927 0652-FLG KIA CEE'D

Principal
48,56 €

TOTAL

48,56 €

RECARGO

4,86 €

INTERESES DEMORA 0,00 €
COSTAS

0,00 €

TOTAL

53,42 €

Fdo. El Tesorero Accidental.“
- PLAZOS DE INGRESO: Según dispone el artículo 62.5 de la Ley General
Tributaria, los plazos de ingreso de las deudas apremiadas son los siguientes:

cve: BOE-N-2025-a5aa3b7993820658e597fcb28bf63b7ab5f39898
Verificable en https://www.boe.es

“PROVIDENCIA.- En uso de las facultades que me confiere el artículo 5 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional., y de
conformidad con lo establecido en el artículo 167.2 de la Ley General Tributaria, y en
virtud de lo que dispone el artículo 35.4 del mismo texto legal, dicto providencia de
apremio que es título suficiente para iniciar las actuaciones contra el sujeto pasivo
HERENCIA YACENTE DEL/LA CAUSANTE con N.I.F. 50678405K que figuran en el
documento que antecede, y se proceda contra su patrimonio o las garantías existentes,
en caso de no producirse el ingreso de la deuda tributaria en los plazos señalados en el
artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.