Administración Local. Cantabria. Ayuntamiento De Santander. (BOE-N-2025-450240)
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANTABRIA
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025
ID: N2500450195

Notificación resolución sancionadora.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con
lo establecido en esta materia en los artículos 90 Y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015,de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial (LSV), se pública la notificación de las
sanciones que les han sido impuestas como infractores de la Ley de Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), del Reglamento General de Circulación y
de las Ordenanza Municipales en Materia de Tráfico y Seguridad Vial, a los interesados
que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación bien en su
último domicilio conocido o dirección electrónica vial que en su caso tuviese asignada,
esta no se ha podido practicar.
A la vista de los antecedentes que obran en el expediente instruido en virtud de
denuncia formulada por el hecho que se indica, la Concejalía Delegada de Protección
Ciudadana, en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía-Presidencia de este
Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 84.4 de la LSV, adoptó la
siguiente Resolución: "Estimándose probados los hechos y considerando que los
mismos constituyen infracción del precepto que en cada caso se indica, HE RESUELTO,
imponer la sanción que se señala a los titulares que se relacionan."
Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese
publicado en el BOE, se entenderá que ésta ha sido practicada. Contra esta resolución
cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a aquel en el cual la notificación se entiende practicada, ante la Alcaldía,
sin que su interposición suspenda la ejecución del acto impugnado ni de la sanción. En
el caso de que se solicite la suspensión, se entenderá denegada si transcurrido el plazo
de un mes desde la solicitud ésta no se resolviese. El recurso de reposición se
entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando
expedita la vía contencioso-administrativa (art.96 LSV).
PAGO DE LA SANCION: La multa deberá hacerse efectiva dentro de los QUINCE
DIAS NATURALES siguientes a la fecha de su firmeza (Art. 110 LSV). Vencido el plazo
de ingreso indicado sin que se hubiera satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo
por el procedimiento de apremio, incrementándose el importe hasta un 20%. A tal efecto
será título ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el
órgano competente de la Administración gestora.
Vencido el plazo de ingreso indicado sin que se hubiera satisfecho la multa, su
exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, incrementándose el importe
hasta un 20%. A tal efecto será título ejecutivo la providencia de apremio notificada al
deudor, expedida por el órgano competente de la Administración gestora.

cve: BOE-N-2025-eb4e8d5e62a1591046303d60d08ca525ffb7c648
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Núm. 150