Administración Local. Tarragona. Ayuntamiento De Rodonyà. (BOE-N-2025-450972)
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento de requerimiento de retirada del vehículo abandonado con matrícula 8353GNT.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
TARRAGONA
AYUNTAMIENTO DE RODONYÀ
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento de requerimiento de
retirada del vehículo abandonado con matrícula 8353GNT.
ID: N2500448043
Según acta emitida por la Dirección General de la Policía el 12 de mayo de 2025, el
vehículo con matrícula 8353GNT, marca Citroën C4, se encuentra estacionado en la
calle de La Vinya de este municipio.
Por Decreto de la Alcaldía 2025-179, de 15 de mayo de 2025, se resuelve:
1.- Requerir formalmente al titular del vehículo mencionado, para que en el plazo de
un mes desde la notificación retire el vehículo de donde se encuentra estacionado.
2.- Advertir al titular del vehículo que, si no lo retira en el plazo señalado, el vehículo
será tratado como residuo doméstico y se procederá a su retirada y entrega a un ente
gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente para su destrucción y
descontaminación, siendo a su cargo los gastos que se deriven.
No habiéndose podido practicar la notificación postal, se procede, de conformidad
con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de
las administraciones públicas, a efectuarla mediante edicto, a través del cual se
comunica al interesado, con DNI 44987752M, la citada resolución.
Rodonyà, 16 de junio de 2025.- la secretaria interventora, Laia Castells Aritzeta
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-761ea844899a28d70cd88010fc7e4c0f9846f887
Verificable en https://www.boe.es
Todo ello sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de un
procedimiento sancionador por no atender al presente requerimiento, pudiendo tal
conducta ser constitutiva de una infracción leve tipificada por el artículo 75 TRLTSV, así
como infracción grave en materia de residuos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
46.3.c) de la Ley estatal 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y
artículo 75.h) del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
TARRAGONA
AYUNTAMIENTO DE RODONYÀ
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento de requerimiento de
retirada del vehículo abandonado con matrícula 8353GNT.
ID: N2500448043
Según acta emitida por la Dirección General de la Policía el 12 de mayo de 2025, el
vehículo con matrícula 8353GNT, marca Citroën C4, se encuentra estacionado en la
calle de La Vinya de este municipio.
Por Decreto de la Alcaldía 2025-179, de 15 de mayo de 2025, se resuelve:
1.- Requerir formalmente al titular del vehículo mencionado, para que en el plazo de
un mes desde la notificación retire el vehículo de donde se encuentra estacionado.
2.- Advertir al titular del vehículo que, si no lo retira en el plazo señalado, el vehículo
será tratado como residuo doméstico y se procederá a su retirada y entrega a un ente
gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente para su destrucción y
descontaminación, siendo a su cargo los gastos que se deriven.
No habiéndose podido practicar la notificación postal, se procede, de conformidad
con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de
las administraciones públicas, a efectuarla mediante edicto, a través del cual se
comunica al interesado, con DNI 44987752M, la citada resolución.
Rodonyà, 16 de junio de 2025.- la secretaria interventora, Laia Castells Aritzeta
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-761ea844899a28d70cd88010fc7e4c0f9846f887
Verificable en https://www.boe.es
Todo ello sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de un
procedimiento sancionador por no atender al presente requerimiento, pudiendo tal
conducta ser constitutiva de una infracción leve tipificada por el artículo 75 TRLTSV, así
como infracción grave en materia de residuos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
46.3.c) de la Ley estatal 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y
artículo 75.h) del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.