Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Cataluña. Departamento De Derechos Sociales E Inclusión. (BOE-N-2025-449651)
Anuncio de notificación de 13 de junio de 2025 en procedimientos de resoluciones de recursos de alzada, trámites de audiencia en el procedimiento de valoración de expedientes, notificación de denegaciones, extinciones, suspensiones, acuerdos de inicio de liquidación de deuda y resoluciones de condonación de deuda de la renta garantizada de ciudadanía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
En consecuencia, y de acuerdo con lo que prevén los artículos 21 y 27 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (BOE de 2 de octubre de 2015), se notifica al interesado del
anexo 3, el acto mencionado y se le comunica que, a fin de que pueda tener
conocimiento del contenido íntegro de la resolución, puede comparecer en su Oficina de
Trabajo o en las dependencias de la Dirección General de Prestaciones Sociales,
Passeig del Taulat, 266-270, 6ª planta, 08019 Barcelona.
Dado que, intentadas las notificaciones a la persona que figura en el anexo adjunto
4, y que ésta no se ha podido practicar, se hace público que el Director General de
Prestaciones Sociales ha dictado la correspondiente resolución por el que se extingue el
derecho a percibir la prestación de la renta garantizada de ciudadanía.
En consecuencia, y de acuerdo con lo que prevén los artículos 21 y 27 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (BOE de 2 de octubre de 2015), se notifica al interesado del
anexo 4, el acto mencionado y se le comunica que, a fin de que pueda tener
conocimiento del contenido íntegro de la resolución, puede comparecer en su Oficina de
Trabajo o en las dependencias de la Dirección General de Prestaciones Sociales,
Passeig del Taulat, 266-270, 6ª planta, 08019 Barcelona.
Dado que, intentadas las notificaciones a la persona que figura en el anexo adjunto
5, y que ésta no se ha podido practicar, se hace público que el Director General de
Prestaciones Sociales ha dictado la correspondiente resolución por el que se suspende
el derecho a percibir la prestación de la renta garantizada de ciudadanía.
En consecuencia, y de acuerdo con lo que prevén los artículos 21 y 27 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (BOE de 2 de octubre de 2015), se notifica al interesado del
anexo 5, el acto mencionado y se le comunica que, a fin de que pueda tener
conocimiento del contenido íntegro de la resolución, puede comparecer en su Oficina de
Trabajo o en las dependencias de la Dirección General de Prestaciones Sociales,
Passeig del Taulat, 266-270, 6ª planta, 08019 Barcelona.
Dado que, intentadas las notificaciones a la persona que figura en el anexo adjunto
6, y que ésta no se ha podido practicar, se hace público que el Director General de
Prestaciones Sociales ha dictado la correspondiente resolución por el que se otorga el
derecho a percibir la prestación de la renta garantizada de ciudadanía.
En consecuencia, y de acuerdo con lo que prevén los artículos 21 y 27 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (BOE de 2 de octubre de 2015), se notifica al interesado del
anexo 6, el acto mencionado y se le comunica que, a fin de que pueda tener
conocimiento del contenido íntegro de la resolución, puede comparecer en su Oficina de
Trabajo o en las dependencias de la Dirección General de Prestaciones Sociales, Paseo
del Taulat, 266-270, 6ª planta, 08019 Barcelona.
Dado que, intentadas las notificaciones a la persona que figura en el anexo adjunto
7, y que ésta no se ha podido practicar, se hace público que el Director General de
Prestaciones Sociales ha dictado la correspondiente resolución por el que se modifica el
derecho a la prestación de la renta garantizada de ciudadanía.
En consecuencia, y de acuerdo con lo que prevén los artículos 21 y 27 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (BOE de 2 de octubre de 2015), se notifica al interesado del
anexo 7, el acto mencionado y se le comunica que, a fin de que pueda tener
conocimiento del contenido íntegro de la resolución, puede comparecer en su Oficina de
Trabajo o en las dependencias de la Dirección General de Prestaciones Sociales, Paseo
del Taulat, 266-270, 6ª planta, 08019 Barcelona.
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Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
En consecuencia, y de acuerdo con lo que prevén los artículos 21 y 27 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (BOE de 2 de octubre de 2015), se notifica al interesado del
anexo 3, el acto mencionado y se le comunica que, a fin de que pueda tener
conocimiento del contenido íntegro de la resolución, puede comparecer en su Oficina de
Trabajo o en las dependencias de la Dirección General de Prestaciones Sociales,
Passeig del Taulat, 266-270, 6ª planta, 08019 Barcelona.
Dado que, intentadas las notificaciones a la persona que figura en el anexo adjunto
4, y que ésta no se ha podido practicar, se hace público que el Director General de
Prestaciones Sociales ha dictado la correspondiente resolución por el que se extingue el
derecho a percibir la prestación de la renta garantizada de ciudadanía.
En consecuencia, y de acuerdo con lo que prevén los artículos 21 y 27 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (BOE de 2 de octubre de 2015), se notifica al interesado del
anexo 4, el acto mencionado y se le comunica que, a fin de que pueda tener
conocimiento del contenido íntegro de la resolución, puede comparecer en su Oficina de
Trabajo o en las dependencias de la Dirección General de Prestaciones Sociales,
Passeig del Taulat, 266-270, 6ª planta, 08019 Barcelona.
Dado que, intentadas las notificaciones a la persona que figura en el anexo adjunto
5, y que ésta no se ha podido practicar, se hace público que el Director General de
Prestaciones Sociales ha dictado la correspondiente resolución por el que se suspende
el derecho a percibir la prestación de la renta garantizada de ciudadanía.
En consecuencia, y de acuerdo con lo que prevén los artículos 21 y 27 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (BOE de 2 de octubre de 2015), se notifica al interesado del
anexo 5, el acto mencionado y se le comunica que, a fin de que pueda tener
conocimiento del contenido íntegro de la resolución, puede comparecer en su Oficina de
Trabajo o en las dependencias de la Dirección General de Prestaciones Sociales,
Passeig del Taulat, 266-270, 6ª planta, 08019 Barcelona.
Dado que, intentadas las notificaciones a la persona que figura en el anexo adjunto
6, y que ésta no se ha podido practicar, se hace público que el Director General de
Prestaciones Sociales ha dictado la correspondiente resolución por el que se otorga el
derecho a percibir la prestación de la renta garantizada de ciudadanía.
En consecuencia, y de acuerdo con lo que prevén los artículos 21 y 27 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (BOE de 2 de octubre de 2015), se notifica al interesado del
anexo 6, el acto mencionado y se le comunica que, a fin de que pueda tener
conocimiento del contenido íntegro de la resolución, puede comparecer en su Oficina de
Trabajo o en las dependencias de la Dirección General de Prestaciones Sociales, Paseo
del Taulat, 266-270, 6ª planta, 08019 Barcelona.
Dado que, intentadas las notificaciones a la persona que figura en el anexo adjunto
7, y que ésta no se ha podido practicar, se hace público que el Director General de
Prestaciones Sociales ha dictado la correspondiente resolución por el que se modifica el
derecho a la prestación de la renta garantizada de ciudadanía.
En consecuencia, y de acuerdo con lo que prevén los artículos 21 y 27 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (BOE de 2 de octubre de 2015), se notifica al interesado del
anexo 7, el acto mencionado y se le comunica que, a fin de que pueda tener
conocimiento del contenido íntegro de la resolución, puede comparecer en su Oficina de
Trabajo o en las dependencias de la Dirección General de Prestaciones Sociales, Paseo
del Taulat, 266-270, 6ª planta, 08019 Barcelona.
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