Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Las Illes Balears. Consejería De Economía, Hacienda E Innovación. (BOE-N-2025-449850)
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ISLAS BALEARES (ATIB). Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimientos sancionadores: citación para notificación por comparecencia de resoluciones sancionadoras (Remesa 150161).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ISLAS BALEARES (ATIB). Anuncio de notificación de
17 de junio de 2025 en procedimientos sancionadores: citación para notificación por
comparecencia de resoluciones sancionadoras (Remesa 150161).
ID: N2500451586
Ayuntamiento/s: ALCUDIA
Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación personal, de acuerdo con
lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a practicar la
notificación, mediante la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, de las
resoluciones de la Alcaldía de los procedimientos sancionadores que se relacionan en el
anexo.
Se hace constar lo siguiente:
1. En el plazo concedido al efecto no se ha presentado ninguna alegación por parte
de la persona denunciada respecto de la resolución de inicio del procedimiento
sancionador, ni se ha reconocido la responsabilidad en los hechos ni tampoco se ha
realizado el pago voluntario de la sanción provisional. Por consiguiente, de acuerdo con
el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se considera como propuesta de resolución ya
que contiene un pronunciamiento preciso de la responsabilidad imputada.
3. Para realizar el pago se puede contactar con cualquier oficina de recaudación de
la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), a la que se ha encomendado la gestión
recaudatoria de las sanciones (se pueden consultar las oficinas en la web www.atib.es Tributos locales - Oficinas de recaudación de tributos locales). Asimismo, si se dispone
de código de contribuyente, DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve, puede pagar
mediante la Sede electrónica en la web www.atib.es (Sede electrónica - Cartero virtual Deudas pendientes).
4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 52
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa,
contra la resolución sancionadora, que pone fin a la vía administrativa, se puede
interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso
administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación. Alternativamente, de forma potestativa, se puede interponer recurso de
reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su notificación.
cve: BOE-N-2025-2f2621f5522690b0f068d807ca903022d69da93f
Verificable en https://www.boe.es
2. Considerar probado que la persona denunciada ha cometido la infracción señalada
y, por consiguiente, es responsable de la misma y se impone la sanción de multa por el
importe indicado.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ISLAS BALEARES (ATIB). Anuncio de notificación de
17 de junio de 2025 en procedimientos sancionadores: citación para notificación por
comparecencia de resoluciones sancionadoras (Remesa 150161).
ID: N2500451586
Ayuntamiento/s: ALCUDIA
Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación personal, de acuerdo con
lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a practicar la
notificación, mediante la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, de las
resoluciones de la Alcaldía de los procedimientos sancionadores que se relacionan en el
anexo.
Se hace constar lo siguiente:
1. En el plazo concedido al efecto no se ha presentado ninguna alegación por parte
de la persona denunciada respecto de la resolución de inicio del procedimiento
sancionador, ni se ha reconocido la responsabilidad en los hechos ni tampoco se ha
realizado el pago voluntario de la sanción provisional. Por consiguiente, de acuerdo con
el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se considera como propuesta de resolución ya
que contiene un pronunciamiento preciso de la responsabilidad imputada.
3. Para realizar el pago se puede contactar con cualquier oficina de recaudación de
la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), a la que se ha encomendado la gestión
recaudatoria de las sanciones (se pueden consultar las oficinas en la web www.atib.es Tributos locales - Oficinas de recaudación de tributos locales). Asimismo, si se dispone
de código de contribuyente, DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve, puede pagar
mediante la Sede electrónica en la web www.atib.es (Sede electrónica - Cartero virtual Deudas pendientes).
4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 52
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa,
contra la resolución sancionadora, que pone fin a la vía administrativa, se puede
interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso
administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación. Alternativamente, de forma potestativa, se puede interponer recurso de
reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su notificación.
cve: BOE-N-2025-2f2621f5522690b0f068d807ca903022d69da93f
Verificable en https://www.boe.es
2. Considerar probado que la persona denunciada ha cometido la infracción señalada
y, por consiguiente, es responsable de la misma y se impone la sanción de multa por el
importe indicado.