Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Las Illes Balears. Consejería De Economía, Hacienda E Innovación. (BOE-N-2025-449841)
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ISLAS BALEARES (ATIB). Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimientos de notificación de resolución sancionadora de tráfico (Remesa 150121).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ISLAS BALEARES (ATIB). Anuncio de notificación de
17 de junio de 2025 en procedimientos de notificación de resolución sancionadora de
tráfico (Remesa 150121).
ID: N2500451523

Ayuntamientos ALARO, ALCUDIA, ALGAIDA, ANDRATX, CAMPANET, CAMPOS,
CAPDEPERA, CONSELL, ESPORLES, ESTELLENCS, FELANITX, LLOSETA,
LLUCMAJOR, MURO, PORRERES, SANT ANTONI DE PORTMANY, SENCELLES,
SANT LLORENÇ DES CARDASSAR, SANTA MARGALIDA, SANTANYI, SELVA,
SOLLER, SON SERVERA
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90.3 y 91 del texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LSV), se hace pública la notificación de las
resoluciones sancionadoras dictadas en los expedientes sancionadores en materia de
tráfico que se relacionan a continuación por no haberse podido notificar a las personas
físicas o jurídicas sancionadas.
Transcurrido el plazo de 20 días naturales desde la publicación del edicto la
notificación se tendrá por practicada, dándose por cumplido este trámite. A estos efectos
se hace constar lo siguiente:
1. La multa debe hacerse efectiva dentro de los quince días naturales siguientes a la
firmeza administrativa de la resolución que se notifica.
Para efectuar el pago puede contactar con cualquier oficina de recaudación de la
Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), a la que se le han encomendado la gestión
recaudatoria de las multas (puede consultar los datos de las oficinas de recaudación en
la web www.atib.es / Tributos locales / Oficinas de recaudación). Si dispone de código de
contribuyente, DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve puede hacer el pago a través
del Cartero Virtual o la Carpeta fiscal en la sede electrónica de la ATIB a la que puede
acceder en la web www.atib.es.
Una vez transcurrido el plazo de pago sin que se haya satisfecho, la exacción de la
multa sellevará a cabo por el procedimiento de apremio.
2. En caso de haber sido denunciado por la comisión de una infracción grave o muy
grave que lleve aparejada la pérdida de puntos (que se especifican en la columna
“PUNTOS”) quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en
que se proceda a la anotación de la sanción en el Registro de conductores e infractores.
3. Contra la resolución sancionadora se puede interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de la notificación de la resolución, o directamente recurso contencioso administrativo
ante los juzgados de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente de notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro
recurso que se estime conveniente en defensa de sus derechos. Si transcurre el plazo

cve: BOE-N-2025-d0e4d46e5bee951c08d159e71d2343c5b3a6c63c
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Núm. 150