Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Las Illes Balears. Consejería De Economía, Hacienda E Innovación. (BOE-N-2025-449838)
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ISLAS BALEARES (ATIB). Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimientos de incoación de expedientes sancionadores en concepto de infracciones administrativas de LLOSETA (Remesa 150149).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ISLAS BALEARES (ATIB). Anuncio de notificación de
17 de junio de 2025 en procedimientos de incoación de expedientes sancionadores en
concepto de infracciones administrativas de LLOSETA (Remesa 150149).
ID: N2500451582

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado
que no se ha podido realizar la notificación personal a los interesados, se hace pública, a
efectos de su notificación, las resoluciones de incoación de los procedimientos
sancionadores que se relacionan en el anexo.
Se comunica que:
a) Se pueden presentar las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que se
consideren convenientes, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente
de esta notificación, mediante escrito dirigido a las oficinas de recaudación de la ATIB, o
por vía electrónica a través del registro electrónico a la que puede acceder a la web
www.atib.es - Registro electrónico de documentos –organismo destinatario: Agencia
Tributaria Islas Baleares–).

Para efectuar el pago puede contactar con cualquier oficina de recaudación de la
ATIB, a la que se ha encomendado la gestión recaudatoria de las sanciones (puede
consultar los datos de las oficinas en la web del ATIB, www.atib.es - Tributos locales Oficinas de recaudación de tributos locales). Asimismo, si dispone de DNI electrónico,
certificado digital o Cl@ve puede pagar mediante la Sede electrónica de la ATIB
(sede.atib.es).
c) Este acto no es susceptible de recurso por tratarse de un acto administrativo de
trámite, sin perjuicio del derecho que asiste a la persona interesada a la recusación del
instructor y secretario en los términos establecidos en los artículos 23 y 24 del la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, advirtiendo que, de no
efectuar alegación alguna sobre el contenido de la resolución de incoación del
expediente sancionador en el plazo indicado, podrá ser considerada como propuesta de
resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

cve: BOE-N-2025-fe136f2fe294692abcbe23d5d55b8cc5d5c6bc8f
Verificable en https://www.boe.es

b) La persona presuntamente responsable de los hechos imputados podrá reconocer
su responsabilidad en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de esta
notificación o realizar el pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la
resolución del procedimiento, lo que implicará la reducción o reducciones previstas en la
normativa aplicable. En todo caso, la efectividad de dicha reducción o reducciones estará
condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción.