Administración Local. Málaga. Diputación Provincial De Málaga. (BOE-N-2025-450636)
AGENCIA PÚBLICA DE SERVICIOS ECONÓMICOS PROVINCIALES DE MÁLAGA (PATRONATO DE RECAUDACIÓN PROVINCIAL). Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento sancionador de tráfico de denuncias de los ayuntamientos que se indican.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

abierta vía contenciosa-administrativa en plazo 2 MESES a contar desde el día siguiente
al pago.
Según el art. 93.2 LSV, las infracciones por incumplimiento del art. 11.1.a) LSV,
previstas en el art. 77. j) LSV, no les será de aplicación el procedimiento sancionador
abreviado, no pudiendo por tanto, entre otras, acogerse a la reducción del 50% del
importe de la sanción de multa a la hora de su abono.
3-FORMULAR alegaciones y proponer o aportar pruebas (art. 95 LSV) que estime
oportunas para su defensa, indicando EXPEDIENTE, MATRÍCULA y AYUNTAMIENTO.
4-De NO FORMULAR alegaciones NI ABONAR importe de multa en plazo indicado,
si se trata de las infracciones contenidas en el art. 95.4 LSV, surtirá efecto de acto
resolutorio procedimiento sancionador y se podrá ejecutar la sanción transcurridos 30
DÍAS NATURALES desde la notificación de esta denuncia. Para resto infracciones, se
dictará resolución expresa que, una vez notificada, podrá ser ejecutada a partir día
siguiente a darse por cumplido el citado trámite notificación (art. 96.1 LSV).
Si en la columna REQ aparece S, se requiere del interesado que se cita, titular
registral o arrendatario a largo plazo del vehículo objeto de la denuncia, para que
identifique en el plazo de veinte días naturales, al conductor del mismo en la fecha
indicada; haciéndole saber que si incumple la obligación legal de identificación de aquel,
se iniciará procedimiento sancionador contra su persona por infracción a lo dispuesto en
el art. 11.1 a) del precitado texto refundido de la LSV.
Si en la columna REQ aparece N, en el citado plazo de 20 días naturales, la persona
denunciada puede abonar la multa o, en su caso, identificar al conductor del vehículo
objeto de la denuncia en la fecha indicada.
El citado escrito, o cualquier otro documento relacionado con el presente
procedimiento, deberá ser remitido al Patronato de Recaudación Provincial y dirigido a la
Unidad de Gestión de Multas, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, presentándolo en:

- En el Registro General en cualquiera de las oficinas de esta Agencia habilitadas
para ello.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
INFORMACIÓN, boletín de denuncia/fotografía (en caso de existir), obtención de
CARTA DE PAGO y localización de OFICINAS en (https://portalweb.prpmalaga.es/).
ATENCIÓN TELEFÓNICA: 951957000.
OPCIONES PARA REALIZAR EL PAGO, EN ENTIDADES COLABORADORAS O
INTERNET, con carta de pago facilitada por el PRP, bien a través de Portal Web (https://
portalweb.prpmalaga.es), por teléfono 951957000 o personándose (PREVIA CITA) en
cualquiera de nuestras oficinas.
Puntos para detraer:
Los puntos indicados, se detraerán del permiso/licencia de conducción cuando la
sanción sea firme (art. 64 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en http://
www.dgt.es.

cve: BOE-N-2025-dfc05f919f72625e85c84d31eca6a3bade45e09b
Verificable en https://www.boe.es

- En el Registro Electrónico Común https://rec.redsara.es/registro/action/are/
acceso.do, al que se puede acceder desde la web de esta Agencia https://
portalweb.prpmalaga.es, en el apartado Registro Electrónico, seleccionando en Datos de
la solicitud/Organismo destinatario (en el buscador que incorpora): Gestión de Multas
(Patronato de Recaudación Provincial)