Administración Local. Málaga. Diputación Provincial De Málaga. (BOE-N-2025-450631)
AGENCIA PÚBLICA DE SERVICIOS ECONÓMICOS PROVINCIALES DE MÁLAGA (PATRONATO DE RECAUDACIÓN PROVINCIAL). Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento sancionador de tráfico de denuncias de los ayuntamientos que se indican.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MÁLAGA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
AGENCIA PÚBLICA DE SERVICIOS ECONÓMICOS PROVINCIALES DE MÁLAGA
(PATRONATO DE RECAUDACIÓN PROVINCIAL). Anuncio de notificación de 19 de
junio de 2025 en procedimiento sancionador de tráfico de denuncias de los
ayuntamientos que se indican.
ID: N2500456520
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 90, 91 y 92 del texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), aprobado por
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (BOE nº 261, 31/10/2015), en relación
con lo igualmente previsto para esta materia por los arts. 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre (LPAC-AP) (BOE nº 236, 2/10/2015); en uso de las facultades que tiene
atribuidas por delegación del correspondiente Ayuntamiento, se hace pública la
notificación de la INICIACIÓN de los expedientes sancionadores en materia de Tráfico
que se indican, instruidos por la Unidad de Gestión de Multas del Patronato de
Recaudación Provincial (PRP) de Málaga, en relación con lo establecido en los arts. 63 y
64 LPAC-AP, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, como
interesados en los mismos, por haber resultado infructuosa la notificación.
De acuerdo con lo expresamente establecido por los arts. 91 y 92 LSV, en relación
con lo dispuesto por el art. 44 LPAC-AP; este anuncio se mantendrá expuesto en el
tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado (TEU), así como en el tablón de
Edictos de Sanciones de Tráfico (TESTRA) durante un período de veinte días naturales,
transcurrido el cual, se entenderá que la correspondiente notificación ha sido practicada,
dándose por cumplido dicho trámite.
Dado que la notificación referida no se publica en su integridad, conforme a los arts.
45.2 y 46 LPAC-AP, la misma se encuentra a disposición de los interesados, en la
Unidad de Gestión de Multas PRP instructora del procedimiento junto con el resto de la
documentación correspondiente al expediente indicado.
Los interesados podrán en el plazo de 20 DÍAS NATURALES, contados a partir del
día siguiente de haberse cumplido el trámite de notificación:
1-IDENTIFICAR al conductor o arrendatario: Si Ud. no es el responsable de la
infracción está obligado a identificar al conductor aportando sus datos personales,
incluido su nº permiso conducción (art. 11 LSV). Si éste no figura inscrito en el Registro
Conductores de la DGT deberá aportar también copia de la autorización administrativa
que le habilite a conducir en España o copia de contrato arrendamiento en supuesto de
alquiler vehículos sin conductor. El incumplimiento de dicha obligación puede ser
sancionado con multa de hasta el triple de la multa originaria.
En las infracciones por incumplimiento del art. 11.1.a) LSV, ya NO PROCEDE
IDENTIFICAR AL CONDUCTOR.
2-PAGAR con reducción 50% importe multa (art. 94 LSV): Implica acogerse al
procedimiento abreviado y supone renuncia formular alegaciones, la terminación del
procedimiento el día de pago y demás consecuencias previstas en dicho art. Queda
cve: BOE-N-2025-533408812fdea47f78242dc7008985b83ea08810
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MÁLAGA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
AGENCIA PÚBLICA DE SERVICIOS ECONÓMICOS PROVINCIALES DE MÁLAGA
(PATRONATO DE RECAUDACIÓN PROVINCIAL). Anuncio de notificación de 19 de
junio de 2025 en procedimiento sancionador de tráfico de denuncias de los
ayuntamientos que se indican.
ID: N2500456520
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 90, 91 y 92 del texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), aprobado por
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (BOE nº 261, 31/10/2015), en relación
con lo igualmente previsto para esta materia por los arts. 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre (LPAC-AP) (BOE nº 236, 2/10/2015); en uso de las facultades que tiene
atribuidas por delegación del correspondiente Ayuntamiento, se hace pública la
notificación de la INICIACIÓN de los expedientes sancionadores en materia de Tráfico
que se indican, instruidos por la Unidad de Gestión de Multas del Patronato de
Recaudación Provincial (PRP) de Málaga, en relación con lo establecido en los arts. 63 y
64 LPAC-AP, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, como
interesados en los mismos, por haber resultado infructuosa la notificación.
De acuerdo con lo expresamente establecido por los arts. 91 y 92 LSV, en relación
con lo dispuesto por el art. 44 LPAC-AP; este anuncio se mantendrá expuesto en el
tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado (TEU), así como en el tablón de
Edictos de Sanciones de Tráfico (TESTRA) durante un período de veinte días naturales,
transcurrido el cual, se entenderá que la correspondiente notificación ha sido practicada,
dándose por cumplido dicho trámite.
Dado que la notificación referida no se publica en su integridad, conforme a los arts.
45.2 y 46 LPAC-AP, la misma se encuentra a disposición de los interesados, en la
Unidad de Gestión de Multas PRP instructora del procedimiento junto con el resto de la
documentación correspondiente al expediente indicado.
Los interesados podrán en el plazo de 20 DÍAS NATURALES, contados a partir del
día siguiente de haberse cumplido el trámite de notificación:
1-IDENTIFICAR al conductor o arrendatario: Si Ud. no es el responsable de la
infracción está obligado a identificar al conductor aportando sus datos personales,
incluido su nº permiso conducción (art. 11 LSV). Si éste no figura inscrito en el Registro
Conductores de la DGT deberá aportar también copia de la autorización administrativa
que le habilite a conducir en España o copia de contrato arrendamiento en supuesto de
alquiler vehículos sin conductor. El incumplimiento de dicha obligación puede ser
sancionado con multa de hasta el triple de la multa originaria.
En las infracciones por incumplimiento del art. 11.1.a) LSV, ya NO PROCEDE
IDENTIFICAR AL CONDUCTOR.
2-PAGAR con reducción 50% importe multa (art. 94 LSV): Implica acogerse al
procedimiento abreviado y supone renuncia formular alegaciones, la terminación del
procedimiento el día de pago y demás consecuencias previstas en dicho art. Queda
cve: BOE-N-2025-533408812fdea47f78242dc7008985b83ea08810
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Núm. 150