Administración Local. Huelva. Diputación Provincial De Huelva. (BOE-N-2025-450401)
AGENCIA PROVINCIAL TRIBUTARIA DE HUELVA. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento sancionador en materia de Tráfico y Seguridad Vial: Iniciación de procedimientos sancionadores.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Identificación del Conductor. Si usted
requiere para que identifique verazmente
dirección de notificación) contra el que se
dicho trámite dispondrá de un plazo de
siguiente al de la notificación.
Supl. N. Pág. 2
no es responsable de la infracción se le
al conductor (D.N.I., nombre y apellidos y
iniciará el procedimiento sancionador. Para
20 días naturales, contados desde el día
Conformidad con la denuncia. El importe de la multa puede reducirse en un 50% si la
misma se abona dentro de los 20 días naturales siguientes a su notificación. Para
consultar los medios de pago puede llamar al teléfono 900 352 165 o bien a través de la
web www.apthuelva.es. Caso de abonarse con la reducción del 50% concluirá el
procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: Renuncia a formular
alegaciones, en el caso que se formulen se tendrán por no presentadas. Terminación del
procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el
pago. Agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, el plazo se iniciará el día siguiente a aquel en
que tenga lugar el pago. Firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el
momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
Disconformidad con la denuncia. Dispondrá de un plazo de 20 días naturales
contados a partir del día siguiente a la notificación de ésta para formular las alegaciones
que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, las
cuales podrá presentar en las oficinas de la Agencia Provincial Tributaria de Huelva por
cualquiera de los medios contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo, o a
través del registro electrónico de la Agencia en la página web www.apthuelva.es. Si no
se formulan alegaciones ni se abona el importe de la multa en el citado plazo, la
denuncia surtirá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, pudiendo
ejecutarse la misma transcurridos 30 días naturales desde su notificación.
En el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos, el órgano
sancionador competente, cuando la sanción sea firme en vía administrativa, comunicará
los datos del permiso o licencia de conducción juntamente con la sanción y la detracción
de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores del organismo
autónomo Jefatura Central de Tráfico (Arts. 87.4 y 113 de la LTSV).
cve: BOE-N-2025-39c93b5bc5dfd5d77bf13975dd1b99f251e12e99
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Identificación del Conductor. Si usted
requiere para que identifique verazmente
dirección de notificación) contra el que se
dicho trámite dispondrá de un plazo de
siguiente al de la notificación.
Supl. N. Pág. 2
no es responsable de la infracción se le
al conductor (D.N.I., nombre y apellidos y
iniciará el procedimiento sancionador. Para
20 días naturales, contados desde el día
Conformidad con la denuncia. El importe de la multa puede reducirse en un 50% si la
misma se abona dentro de los 20 días naturales siguientes a su notificación. Para
consultar los medios de pago puede llamar al teléfono 900 352 165 o bien a través de la
web www.apthuelva.es. Caso de abonarse con la reducción del 50% concluirá el
procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: Renuncia a formular
alegaciones, en el caso que se formulen se tendrán por no presentadas. Terminación del
procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el
pago. Agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, el plazo se iniciará el día siguiente a aquel en
que tenga lugar el pago. Firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el
momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
Disconformidad con la denuncia. Dispondrá de un plazo de 20 días naturales
contados a partir del día siguiente a la notificación de ésta para formular las alegaciones
que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, las
cuales podrá presentar en las oficinas de la Agencia Provincial Tributaria de Huelva por
cualquiera de los medios contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo, o a
través del registro electrónico de la Agencia en la página web www.apthuelva.es. Si no
se formulan alegaciones ni se abona el importe de la multa en el citado plazo, la
denuncia surtirá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, pudiendo
ejecutarse la misma transcurridos 30 días naturales desde su notificación.
En el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos, el órgano
sancionador competente, cuando la sanción sea firme en vía administrativa, comunicará
los datos del permiso o licencia de conducción juntamente con la sanción y la detracción
de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores del organismo
autónomo Jefatura Central de Tráfico (Arts. 87.4 y 113 de la LTSV).
cve: BOE-N-2025-39c93b5bc5dfd5d77bf13975dd1b99f251e12e99
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150