Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De San Cristóbal De La Laguna. (BOE-N-2025-449288)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento Asutos varios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
titular con varias propiedades o copropietarios; así como titulares de locales, al tratarse
de las soluciones legalmente aplicables, de conformidad con la DA 19ª LVC.
TERCERO.- Admitir a trámite las alegaciones formuladas por los interesados y
resolver de la siguiente manera:
1.- Con respecto a las alegaciones formuladas por D. Antonio García Fariña, es
estiman parcialmente de conformidad con lo dispuesto en el antecedente XIV.
2.- Con respecto a las alegaciones formuladas por D. Chano José Mejías Martínez y
D. Raimundo Herrera Padrón, se desestiman, de conformidad con lo dispuesto en el
antecedente XIV.
3.- Las alegaciones formuladas por D. Pedro Manuel Abreu Santana, Dña. María
Isabel Oramas Díaz, D. Fernando Moreira Moreira y Dña. Nieves Concepción Suárez
Rodríguez, ya fueron debidamente respondidas con ocasión de la aprobación definitiva
del proyecto de expropiación.
4.- Con respecto a las alegaciones formuladas por Dña. Elena Candelaria Expósito
Expósito, y D. Juan Andrés Darias Cabeza, y con relación únicamente a la segunda de
las alegaciones formuladas por ambos, se estiman de conformidad con lo dispuesto en el
antecedente XIV (si bien en el caso de Dña. Elena Candelaria, se trata de una
estimación parcial); habiendo sido respondida la primera de las alegaciones formuladas
por ambos con motivo de la aprobación definitiva del proyecto de expropiación.
CUARTO.- Aprobar, con carácter definitivo el proyecto incorporado al expediente de
este O.A. identificado con el número 2016/7167, relativo al “realojo y retorno para la
actuación singular de reposición y reurbanización de la Urbanización Las Chumberas, 1ª
Fase”; de conformidad con los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos.
QUINTO.- Otorgar trámite de audiencia a los interesados, por un período de cuatro
meses, a contar a partir de la notificación, en orden a ejercer el derecho de opción entre
el justiprecio en especie o en metálico, por aquellos interesados que ostenten dicho
derecho.
El trámite de audiencia se notificará a todos los interesados que tengan derecho a
optar entre justiprecio en metálico y en especie, incluyendo, por tanto, a los que ya se les
había conferido dicho trámite y a los que no se les había conferido el mismo.
Los interesados que ya hayan ejercido su derecho de opción no tendrán que
responder nuevamente a este trámite; por lo que se respetará la opción elegida en su
momento, salvo que manifiesten lo contrario.
En aquellos supuestos de copropiedad, se requerirá la unanimidad en la opción del
justiprecio en especie.
SEXTO.- En el supuesto de que no se proceda por el interesado a ejercer su derecho
de opción, se presumirá la elección por el justiprecio en metálico.
Los interesados que ya hayan ejercido su derecho de opción no tendrán que
responder nuevamente a este trámite; por lo que se respetará la opción elegida en su
momento, salvo que manifiesten lo contrario.
SÉPTIMO.- Notificar el Acuerdo que se dicte a Muvisa, al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana,, al Cabildo Insular de Tenerife, a la Comunidad Autónoma
de Canarias y al Instituto Canario de la Vivienda.
OCTAVO.- Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede
interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que
lo acuerda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o
bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo
cve: BOE-N-2025-bb81a18255fe4988d368f8bc5f05ff5f07bfd926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
titular con varias propiedades o copropietarios; así como titulares de locales, al tratarse
de las soluciones legalmente aplicables, de conformidad con la DA 19ª LVC.
TERCERO.- Admitir a trámite las alegaciones formuladas por los interesados y
resolver de la siguiente manera:
1.- Con respecto a las alegaciones formuladas por D. Antonio García Fariña, es
estiman parcialmente de conformidad con lo dispuesto en el antecedente XIV.
2.- Con respecto a las alegaciones formuladas por D. Chano José Mejías Martínez y
D. Raimundo Herrera Padrón, se desestiman, de conformidad con lo dispuesto en el
antecedente XIV.
3.- Las alegaciones formuladas por D. Pedro Manuel Abreu Santana, Dña. María
Isabel Oramas Díaz, D. Fernando Moreira Moreira y Dña. Nieves Concepción Suárez
Rodríguez, ya fueron debidamente respondidas con ocasión de la aprobación definitiva
del proyecto de expropiación.
4.- Con respecto a las alegaciones formuladas por Dña. Elena Candelaria Expósito
Expósito, y D. Juan Andrés Darias Cabeza, y con relación únicamente a la segunda de
las alegaciones formuladas por ambos, se estiman de conformidad con lo dispuesto en el
antecedente XIV (si bien en el caso de Dña. Elena Candelaria, se trata de una
estimación parcial); habiendo sido respondida la primera de las alegaciones formuladas
por ambos con motivo de la aprobación definitiva del proyecto de expropiación.
CUARTO.- Aprobar, con carácter definitivo el proyecto incorporado al expediente de
este O.A. identificado con el número 2016/7167, relativo al “realojo y retorno para la
actuación singular de reposición y reurbanización de la Urbanización Las Chumberas, 1ª
Fase”; de conformidad con los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos.
QUINTO.- Otorgar trámite de audiencia a los interesados, por un período de cuatro
meses, a contar a partir de la notificación, en orden a ejercer el derecho de opción entre
el justiprecio en especie o en metálico, por aquellos interesados que ostenten dicho
derecho.
El trámite de audiencia se notificará a todos los interesados que tengan derecho a
optar entre justiprecio en metálico y en especie, incluyendo, por tanto, a los que ya se les
había conferido dicho trámite y a los que no se les había conferido el mismo.
Los interesados que ya hayan ejercido su derecho de opción no tendrán que
responder nuevamente a este trámite; por lo que se respetará la opción elegida en su
momento, salvo que manifiesten lo contrario.
En aquellos supuestos de copropiedad, se requerirá la unanimidad en la opción del
justiprecio en especie.
SEXTO.- En el supuesto de que no se proceda por el interesado a ejercer su derecho
de opción, se presumirá la elección por el justiprecio en metálico.
Los interesados que ya hayan ejercido su derecho de opción no tendrán que
responder nuevamente a este trámite; por lo que se respetará la opción elegida en su
momento, salvo que manifiesten lo contrario.
SÉPTIMO.- Notificar el Acuerdo que se dicte a Muvisa, al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana,, al Cabildo Insular de Tenerife, a la Comunidad Autónoma
de Canarias y al Instituto Canario de la Vivienda.
OCTAVO.- Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede
interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que
lo acuerda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o
bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo
cve: BOE-N-2025-bb81a18255fe4988d368f8bc5f05ff5f07bfd926
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Núm. 149