Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Valdemoro. (BOE-N-2025-449270)
CONCEJALIA DE MEDIO AMBIENTE, SERVICIOS A LA CIUDAD, URBANISMO Y VIVIENDA. Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento Notificacion acuerdo junta de gobierno local de fecha 4 de abril de 2025 que servirá para los propietarios sin domicilio o domicilio desconocido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Sábado 21 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

PRIMERO.- ADMITIR A TRÁMITE Y APROBAR INICIALMENTE el Plan Parcial de
Ordenación del Sector I-4 “ERMITA DE SANTIAGO” del Plan General de Ordenación
Urbana de Valdemoro promovido por la por la mercantil FORUM CREACIONES, S.L.
SEGUNDO.- Someter el expediente al preceptivo trámite de información pública por
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación y publicación del
presente acuerdo, mediante la notificación personal a los propietarios de suelo incluidos
en la unidad de ejecución, la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid y en un periódico de amplia difusión en la misma, así como mediante su
exposición en el Tablón de Anuncios y página web municipales.
TERCERO.- Requerir los informes de los órganos y entidades públicas previstos
legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses
públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios.
CUARTO.- Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas que, incluidas en el
ámbito comprendido en el Plan Parcial, pudieran resultar afectadas por sus
determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la Ley 9/2001
de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid y 120 del Real Decreto 2159/1978,
de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo
y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
QUINTO.- Advertir a la mercantil interesada que para someter a aprobación definitiva
el Plan Parcial se deberá dar cumplimiento a lo determinado en el punto 7º del epígrafe
de “conclusiones” del Informe Técnico que obra en el expediente con CSV UG4XMMNQ45-76A5L, que a continuación se reproducen y que no suponen impedimento para
la aprobación inicial por tratarse de cuestiones que no tienen incidencia en las
determinaciones de la ordenación estructurante y pormenorizada, en los términos
previstos en el art. 35 y demás concordantes LSCM:
Se deberá especificar, dentro los planos de ordenación, para las parcelas con
Ordenanza de Infraestructuras cuál es el grado que le corresponde a cada una de ellas.
Se deberá corregir el error que existe en la pág. 96 de la Memoria, apartado 2.1
donde se indica que la edificabilidad máxima de la ficha es de 608.580,46 m2 en lugar de
614.753 m2.

Se deberá estructurar el documento para Aprobación Definitiva conforme a lo
indicado por la Comunidad de Madrid para la Documentación Técnica mínima de
instrumentos de planeamiento, que aparece publicado en la web de la CAM:
www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/urbanismo/
cma_urb_recomendaciones_de_documentacion_tecnica_20180403.pdf
SEXTO.- Dar traslado de este acuerdo a los órganos y entidades públicas previstas
legalmente y a los interesados en dicho sector."
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre de 2016, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, este anuncio debe servir de notificación para los propietarios que se relacionan
a continuación, cuyo domicilio aparece como desconocido en los padrones municipales o
bien han rehusado en dos intentos, la notificación del acuerdo anteriormente citado.
Relación de Propietarios:
HEREDEROS RICARDO SEDEÑO HERNANDEZ. Avda, del Consuelo, 19 28350
CIEMPOZUELOS (MADRID).

cve: BOE-N-2025-b6a208a3cbad956576d2ff6b1a427b9c966aa81e
Verificable en https://www.boe.es

Se deberá revisar la documentación recogida en el Anexo I TITULARIDAD DEL
SUELO, en lo relativo a la concordancia de las notas simples registrales con los cuadros
de superficies y plano de las propiedades afectadas.