Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-449239)
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento Resolución de finalización del procedimiento sancionador iniciado por infracción de las disposiciones de la Ordenanza municipal sobre ruidos, vibraciones y olores de Sant Cugat del Vallès" EXPEDIENTE 2129/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Sábado 21 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 4

Infractor: (NIF: 46626468V)
Importe de la sanción: 100,00 € (artículos 43 y 44 de la OMSVO)
Tercero.- Imponer a (NIF: 46626468V) sanción por importe ascendente a 100,00 €,
de acuerdo con el cuadro del punto anterior.
Cuarto.- Trasladar la resolución al organismo de gestión y recaudación tributaria de
Sant Cugat del Vallès una vez la sanción acontezca firme, a los efectos de emitir las
liquidaciones correspondientes para hacer efectivo el pago de la sanción.
Quinto.- Notificar esta resolución a la persona interesada, y dar traslado a la
Tesorería municipal, a contabilidad, a la Policía Local, al Servicio de Sostenibilidad y
Medio Ambiente y a la persona designada instructora del procedimiento, a los efectos
oportunos.
Sexto.- Trasladar esta propuesta de resolución al órgano competente para resolver el
procedimiento. “
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS:
Los escritos se tendrán que presentar por el registro de entrada del Ayuntamiento
indicando el número de expediente 2129/2025 correspondiente al procedimiento
sancionador, a través de:
- En la web municipal: aportación de documentos a un expediente existente Presencialmente a las oficinas de atención a la Ciudadanía (OAC). En el caso de querer
concertar cita previa, podéis hacerlo a través de www.santcugat.cat/citaprevia o llamando
al 010 (900104941 si llamáis desde el teléfono móvil o de fuera del municipio).
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración
únicamente podrán realizar el trámite por medios electrónicos.
El anterior sin perjuicio de las otras vías de presentación de escritos establecidas a la
normativa aplicable
PAGO:

Cuando la sanción acontezca firme, si todavía no se ha procedido a su pago, se dará
traslado de las actuaciones a la Diputación de Barcelona a los efectos de iniciar la
actividad recaudatoria de esta deuda.
RÉGIMEN DE RECURSOS:
Contra este acto administrativo, que es definitivo en vía administrativa, podéis
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo ha
dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta
notificación o, si se tercia, publicación. Contra la desestimación exprés del recurso de
reposición, en su caso, o bien directamente contra este acto, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la
provincia de Barcelona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
la recepción de su notificación o, si procede, publicación, de acuerdo con el que prevé el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
En el supuesto de que la desestimación del recurso de reposición se produjera por
silencio administrativo – silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar
desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado o, si procede, publicado su

cve: BOE-N-2025-e9bf01e71a1771f1373d4e6322dcdd09c6fa2936
Verificable en https://www.boe.es

El pago de la sanción se podrá consignar en la cuenta número
ES82-0081-0001-11-0001921003 Banco de Sabadell, o en cualquier de las entidades
financieras o de crédito con oficina abierta en este municipio, haciendo constar el
número de expediente al encabezamiento, 40085/2024 el nombre y apellidos y el DNI del
interesado.