Administración Local. Cantabria. Ayuntamiento De Marina De Cudeyo. (BOE-N-2025-449255)
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento Providencia de inicio de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANTABRIA
AYUNTAMIENTO DE MARINA DE CUDEYO
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento Providencia de inicio de
expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de
Marina de Cudeyo.
ID: N2500447508
Habiéndose comunicado mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2025 y registro
número 1.689, que en la vivienda situada en Bº Los Corrales nº 59 – 1º G de la localidad
de Gajano, continúa inscrita Dª. Antonia Piedad Contreras García, con DNI: 26.513.874A, sin residir actualmente, encontrándose indebidamente empadronada en la dirección
señalada, al no acreditarse que cumpla con la obligación establecida en el artículo 54 del
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Población y Demarcación de las Entidades Locales, por lo cual HE RESUELTO:
PRIMERO.- Incoar expediente de baja de oficio de conformidad con lo previsto en el
artículo 72, y en relación con el incumplimiento del artículo 54, ambos del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial del Estado y notificar la apertura de
expediente al interesado, concediendo al mismo un plazo de quince días hábiles, a
contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, a fin de que puedan efectuar
cuantas alegaciones consideren oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o
documentos que considere necesarios en defensa de sus derechos e intereses.
Marina de Cudeyo, 16 de junio de 2025.- El Alcalde-Presidente, D. Pedro Pérez
Ferradas
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-45e1eda527b6539a594eb03be0b76712a3770c8a
Verificable en https://www.boe.es
TERCERO.- Transcurrido el plazo sin que se haya presentado alegación alguna, o de
que en las mismas se manifieste su disconformidad con la baja, se elevará el expediente
al Consejo de Empadronamiento y se procederá a su baja en el Padrón de Habitantes.
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANTABRIA
AYUNTAMIENTO DE MARINA DE CUDEYO
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento Providencia de inicio de
expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de
Marina de Cudeyo.
ID: N2500447508
Habiéndose comunicado mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2025 y registro
número 1.689, que en la vivienda situada en Bº Los Corrales nº 59 – 1º G de la localidad
de Gajano, continúa inscrita Dª. Antonia Piedad Contreras García, con DNI: 26.513.874A, sin residir actualmente, encontrándose indebidamente empadronada en la dirección
señalada, al no acreditarse que cumpla con la obligación establecida en el artículo 54 del
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Población y Demarcación de las Entidades Locales, por lo cual HE RESUELTO:
PRIMERO.- Incoar expediente de baja de oficio de conformidad con lo previsto en el
artículo 72, y en relación con el incumplimiento del artículo 54, ambos del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial del Estado y notificar la apertura de
expediente al interesado, concediendo al mismo un plazo de quince días hábiles, a
contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, a fin de que puedan efectuar
cuantas alegaciones consideren oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o
documentos que considere necesarios en defensa de sus derechos e intereses.
Marina de Cudeyo, 16 de junio de 2025.- El Alcalde-Presidente, D. Pedro Pérez
Ferradas
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cve: BOE-N-2025-45e1eda527b6539a594eb03be0b76712a3770c8a
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TERCERO.- Transcurrido el plazo sin que se haya presentado alegación alguna, o de
que en las mismas se manifieste su disconformidad con la baja, se elevará el expediente
al Consejo de Empadronamiento y se procederá a su baja en el Padrón de Habitantes.