Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-449236)
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento Incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa relativa a la protección y la tenencia de animales.21675/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

no llevan ningún identificación sobre el mismo persona”). Calificación sanción: Muy grave
Importe sanción: 2.404,06 € (importe mínimo) Importe sanción con reducción del 20%:
1.923,24 € Importe sanción con reducción del 20% + 20% (40%) por pago voluntario y
reconocimiento de los hechos: 1.442,44 € Órgano competente para la resolución del
procedimiento: En relación a las infracciones de las disposiciones de la Ley 50/1999, de
23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos: - Para las infracciones leves y graves, la primera Tenencia de Alcaldía de
Economía, Conocimiento y Organización, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía nº
441/2025, de fecha 04/02/2025, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona
el 12/02/2025, y de acuerdo con el artículo 21.1 n) de la LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC. Para las infracciones muy graves, la alcaldía, de acuerdo con el artículo 21.1 n) de la
LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC, en relación con el Decreto de Alcaldía nº 441/2025, de
fecha 04/02/2025, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el
12/02/2025. PERSONAS OBLIGADAS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE: 4/5
Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos por la realización de
cualquier trámite: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c)
Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación
obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones
públicas en ejercicio de la mencionada actividad profesional. d) Quienes representen a
un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
De acuerdo con ello, para aquellas personas obligadas a relacionarse electrónicamente,
se advierte que ésta será la única notificación que se enviará en papel y las sucesivas se
practicarán de forma electrónica. Le pedimos que facilite una dirección de correo
electrónico a los efectos de practicar el aviso de puesta a disposición de una notificación
electrónica. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP) en
relación con el artículo 43 del RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS: - Los escritos se tendrán que presentar por el registro
de entrada del Ayuntamiento indicando el número de expediente 52880/2023
correspondiente al procedimiento sancionador, a través de: - - la web municipal: enllaç - Presencialmente en las oficinas de atención a la Ciudadanía (OAC). En caso de querer
concertar cita previa, puede hacerlo a través de www.santcugat.cat/citaprevia o llamando
al 010 (900104941 si llama desde el teléfono móvil o de fuera del municipio). - Las
personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración únicamente
podrán realizar el trámite por medios electrónicos. - Lo anterior sin perjuicio de las demás
vías de presentación de escritos establecidas en la normativa aplicable. Las personas
obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración únicamente podrán
realizar el trámite por medios electrónicos. Lo anterior sin perjuicio de las demás vías de
presentación de escritos establecidas en la normativa aplicable. PAGO: El pago de la
sanción se podrá consignar en la cuenta número ES82-0081-0001-11- 0001921003
Banco de Sabadell, o en cualquiera de las entidades financieras o de crédito con oficina
abierta en este municipio, haciendo constar el número de expediente, 21675/2023, el
nombre y apellidos y el DNI. RÈGIMEN DE RECURSOS: Contra este acto, que es de
trámite y no definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno, ya que no decide el
fondo del asunto, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce
indefensión, ni perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, 5/5 teniendo en
cuenta lo dispuesto en los artículos 112.1 de la Ley 39/20 públicas (LPAC), y 25.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin
embargo, puede interponer cualquier recurso previsto en la legislación vigente que
considere procedente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 40.2 de la LPAC. “
SANT CUGAT DEL VALLES, 16 de junio de 2025.- La Secretaria General Rosa
Castella Mata, PA

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Núm. 149