Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Valencia. (BOE-N-2025-443851)
SERVICIO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento "Sancionador del Edicto del Ayuntamiento de Valencia, relativo a la providencia de incoación del expediente madre nº01306/2025/3416, que contiene la providencia de la sección primera.".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
SERVICIO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anuncio de notificación
de 17 de junio de 2025 en procedimiento "Sancionador del Edicto del Ayuntamiento de
Valencia, relativo a la providencia de incoación del expediente madre
nº01306/2025/3416, que contiene la providencia de la sección primera.".
ID: N2500448715
De conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
el presente EDICTO se notifica a las personas que se señalan a continuación las
providencias de incoación de procedimientos sancionadores, dictadas en los expedientes
sancionadores que seguidamente se indican.
Expte nº
DNI/NIE/CIF/PASAPORTE
01306/2025/2195 Z1168215G
Las providencias de incoación de los procedimientos sancionadores que se tramitan
en dichos expedientes contienen un pronunciamiento preciso acerca de la
responsabilidad imputada, con los efectos previstos en el artículo 64.2. f) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los efectos
contemplados en el art. 89, apartado 2, de esa misma Ley, se comunica a las personas
expedientadas que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la
publicación del presente Edicto podrán comparecer para el conocimiento íntegro de las
providencias de incoación que han sido citadas, en las dependencias del Servicio Central
del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento, sitas en la Ciudad de València,
Plaza del Ayuntamiento número 1 (edificio de las Casas Consistoriales), 2ª planta o en la
sede electrónica de este Ayuntamiento, https://sede.valencia.es/sede/ (art. 14 Ley
39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas).
Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido el interesado o su representante, la
notificación de la providencia de incoación se entenderá por efectuada con efectos desde
el vencimiento del citado plazo de diez días hábiles.
Transcurridos asimismo diez días hábiles desde el siguiente al día en que se
produjese la notificación de la providencia de incoación mediante comparecencia, o la
misma hubiere de entenderse producida, conforme a lo expuesto, respectivamente, en
los dos párrafos anteriores, sin que la persona expedientada hubiese ejercido sus
derechos en los términos expuestos en esa providencia de incoación, se proseguirá la
tramitación del procedimiento sancionador, elevándose dicha providencia de incoación,
como propuesta de resolución, al órgano competente para resolver dicho procedimiento,
para su aprobación como resolución sancionadora.
cve: BOE-N-2025-c3ca802dcf423bad937ca76415bc36950cb5e391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
SERVICIO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anuncio de notificación
de 17 de junio de 2025 en procedimiento "Sancionador del Edicto del Ayuntamiento de
Valencia, relativo a la providencia de incoación del expediente madre
nº01306/2025/3416, que contiene la providencia de la sección primera.".
ID: N2500448715
De conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
el presente EDICTO se notifica a las personas que se señalan a continuación las
providencias de incoación de procedimientos sancionadores, dictadas en los expedientes
sancionadores que seguidamente se indican.
Expte nº
DNI/NIE/CIF/PASAPORTE
01306/2025/2195 Z1168215G
Las providencias de incoación de los procedimientos sancionadores que se tramitan
en dichos expedientes contienen un pronunciamiento preciso acerca de la
responsabilidad imputada, con los efectos previstos en el artículo 64.2. f) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los efectos
contemplados en el art. 89, apartado 2, de esa misma Ley, se comunica a las personas
expedientadas que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la
publicación del presente Edicto podrán comparecer para el conocimiento íntegro de las
providencias de incoación que han sido citadas, en las dependencias del Servicio Central
del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento, sitas en la Ciudad de València,
Plaza del Ayuntamiento número 1 (edificio de las Casas Consistoriales), 2ª planta o en la
sede electrónica de este Ayuntamiento, https://sede.valencia.es/sede/ (art. 14 Ley
39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas).
Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido el interesado o su representante, la
notificación de la providencia de incoación se entenderá por efectuada con efectos desde
el vencimiento del citado plazo de diez días hábiles.
Transcurridos asimismo diez días hábiles desde el siguiente al día en que se
produjese la notificación de la providencia de incoación mediante comparecencia, o la
misma hubiere de entenderse producida, conforme a lo expuesto, respectivamente, en
los dos párrafos anteriores, sin que la persona expedientada hubiese ejercido sus
derechos en los términos expuestos en esa providencia de incoación, se proseguirá la
tramitación del procedimiento sancionador, elevándose dicha providencia de incoación,
como propuesta de resolución, al órgano competente para resolver dicho procedimiento,
para su aprobación como resolución sancionadora.
cve: BOE-N-2025-c3ca802dcf423bad937ca76415bc36950cb5e391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147