Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Valencia. (BOE-N-2025-443852)
SERVICIO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento sancionador, del Edicto del Ayuntamiento de Valencia relativo a la providencia del expediente 01306/2025/2978. Sección Primera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
SERVICIO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anuncio de notificación
de 17 de junio de 2025 en procedimiento sancionador, del Edicto del Ayuntamiento de
Valencia relativo a la providencia del expediente 01306/2025/2978. Sección Primera.
ID: N2500448961
De conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
el presente EDICTO se notifica a las personas que se señalan a continuación las
providencias de incoación de procedimientos sancionadores, dictadas en los expedientes
sancionadores que seguidamente se indican.
Expte nº
Persona sancionada.
DNI/NIE/CIF/PASAPORTE
01306/2025/2978 -------------------------------- Y6947270L
De conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a los efectos
previstos en él, las personas sancionadas podrán comparecer en las dependencias del
Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento, sitas en la Ciudad
de València, Plaza del Ayuntamiento número 1 (Edificio de las Casas Consistoriales), 2ª
planta, o en la sede electrónica de este Ayuntamiento, https://sede.valencia.es/sede/ (art.
14 Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente
al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial del Estado, a fin de tener
conocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sancionadoras y constancia
del tal conocimiento, así como el correspondiente documento para el pago de la
correspondiente sanción de multa, que contiene la liquidación correspondiente a aquélla.
Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido la persona interesada o su
representante, la notificación se entenderá por efectuada desde el vencimiento del citado
plazo de diez días hábiles señalado para comparecer.
Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido el interesado o su representante, la
notificación de la providencia de incoación se entenderá por efectuada con efectos desde
el vencimiento del citado plazo de diez días hábiles.
Transcurridos asimismo diez días hábiles desde el siguiente al día en que se
produjese la notificación de la providencia de incoación mediante comparecencia, o la
misma hubiese de entenderse producida, conforme a lo expuesto, respectivamente, en
los dos párrafos anteriores, sin que la persona expedientada hubiese ejercido sus
derechos en los términos expuestos en esa providencia de incoación, se proseguirá la
cve: BOE-N-2025-072dc858d48e06534ab3236acb6253b5efbad392
Verificable en https://www.boe.es
Las providencias de incoación de los procedimientos sancionadores que se tramitan
en dichos expedientes contienen un pronunciamiento preciso acerca de la
responsabilidad imputada, con los efectos previstos en el artículo 64.2. f) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
SERVICIO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anuncio de notificación
de 17 de junio de 2025 en procedimiento sancionador, del Edicto del Ayuntamiento de
Valencia relativo a la providencia del expediente 01306/2025/2978. Sección Primera.
ID: N2500448961
De conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
el presente EDICTO se notifica a las personas que se señalan a continuación las
providencias de incoación de procedimientos sancionadores, dictadas en los expedientes
sancionadores que seguidamente se indican.
Expte nº
Persona sancionada.
DNI/NIE/CIF/PASAPORTE
01306/2025/2978 -------------------------------- Y6947270L
De conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a los efectos
previstos en él, las personas sancionadas podrán comparecer en las dependencias del
Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento, sitas en la Ciudad
de València, Plaza del Ayuntamiento número 1 (Edificio de las Casas Consistoriales), 2ª
planta, o en la sede electrónica de este Ayuntamiento, https://sede.valencia.es/sede/ (art.
14 Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente
al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial del Estado, a fin de tener
conocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sancionadoras y constancia
del tal conocimiento, así como el correspondiente documento para el pago de la
correspondiente sanción de multa, que contiene la liquidación correspondiente a aquélla.
Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido la persona interesada o su
representante, la notificación se entenderá por efectuada desde el vencimiento del citado
plazo de diez días hábiles señalado para comparecer.
Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido el interesado o su representante, la
notificación de la providencia de incoación se entenderá por efectuada con efectos desde
el vencimiento del citado plazo de diez días hábiles.
Transcurridos asimismo diez días hábiles desde el siguiente al día en que se
produjese la notificación de la providencia de incoación mediante comparecencia, o la
misma hubiese de entenderse producida, conforme a lo expuesto, respectivamente, en
los dos párrafos anteriores, sin que la persona expedientada hubiese ejercido sus
derechos en los términos expuestos en esa providencia de incoación, se proseguirá la
cve: BOE-N-2025-072dc858d48e06534ab3236acb6253b5efbad392
Verificable en https://www.boe.es
Las providencias de incoación de los procedimientos sancionadores que se tramitan
en dichos expedientes contienen un pronunciamiento preciso acerca de la
responsabilidad imputada, con los efectos previstos en el artículo 64.2. f) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.