Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Valencia. (BOE-N-2025-443854)
SERVICIO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento sancionador, del Edicto del Ayuntamiento de València relativo al expediente 01306/2025/1937 de Providencia de Inicio de la sección tercera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Jueves 19 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
SERVICIO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anuncio de notificación
de 16 de junio de 2025 en procedimiento sancionador, del Edicto del Ayuntamiento de
València relativo al expediente 01306/2025/1937 de Providencia de Inicio de la sección
tercera.
ID: N2500449025

De conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
el presente EDICTO se notifica a las personas jurídicas que se señalan a continuación
las providencias de incoación de procedimientos sancionadores, dictadas en los
expedientes sancionadores que seguidamente se indican.
Expte nº

Persona sancionada.

DNI/NIE/CIF/PASAPORTE

01306-2025-1937 CERVEJERIA BELA MARIA SL B44976447

De conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a los efectos
previstos en él, las personas jurídicas interesadas podrán comparecer en la sede
electrónica de este Ayuntamiento, https://sede.valencia.es/sede/ (art. 14 Ley 39/2015 de
1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas),
en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del
presente Edicto en el Boletín Oficial del Estado, a fin de tener conocimiento del contenido
íntegro de dichas providencias de incoación.
Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá por
efectuada desde el vencimiento del citado plazo de diez días hábiles señalado para
comparecer.
Transcurridos asimismo diez días hábiles desde el siguiente al día en que se
produjese la notificación de la providencia de incoación mediante comparecencia, o la
misma hubiese de entenderse producida, conforme a lo expuesto, respectivamente, en
los dos párrafos anteriores, sin que la persona jurídica expedientada hubiese ejercido
sus derechos en los términos expuestos en esa providencia de incoación, se proseguirá
la tramitación del procedimiento sancionador, elevándose dicha providencia de
incoación, como propuesta de resolución, al órgano competente para resolver dicho
procedimiento, para su aprobación como resolución sancionadora.
Lo que se notifica a las citadas personas jurídicas para su conocimiento y efectos.
València, 16 de junio de 2025.- El Secretario General, José Antonio Martínez Beltrán.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-e1d424de9dac25238921763fa67e7111660f0fdf
Verificable en https://www.boe.es

Las providencias de incoación de los procedimientos sancionadores que se tramitan
en dichos expedientes contienen un pronunciamiento preciso acerca de la
responsabilidad imputada, con los efectos previstos en el artículo 64.2. f) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.