Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Santa Cruz De Tenerife. (BOE-N-2025-444657)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 4. Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento relativo a la inscripción de la representación gráfica de la finca con código registral único: 38021000441313.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
SANTA CRUZ DE TENERIFE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 4. Anuncio de
notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento relativo a la inscripción de la
representación gráfica de la finca con código registral único: 38021000441313.
ID: N2500448153

INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CONFORME AL ARTÍCULO 199 DE
LA LEY HIPOTECARIA.
NOTIFICACION REGISTRAL A COLINDANTES
Para general conocimiento de posibles interesados desconocidos, así como para el
de los interesados concretos que se expresan más abajo, y respecto de los cuales se
ignora el lugar de la notificación o, tras dos intentos, ha resultado infructuoso, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria y disposición
adicional segunda de la Ley 13/2015 de 24 de junio, por el presente EDICTO se hace
público y notifica que se ha iniciado el expediente regulado en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria con la finalidad de calificar si procede inscribir en el Registro de la Propiedad
la representación gráfica y lista de coordenadas de los vértices de la finca que se
expresan en el documento adjunto.
Conforme al mismo precepto legal, los interesados podrán comparecer en el plazo de
los veinte días siguientes a la recepción de la presente notificación ante el Registrador
para alegar lo que a su derecho convenga.
A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente,
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.
Si lo desean, también pueden remitir sus alegaciones por escrito con firma
legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso, acreditando la
representación en la que actúe.
Todo ello, a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife Número 4.
Calle Alcalde José Emilio García Gómez Número 7, planta 1ª Oficina 1.
Referencia: Asiento 1126 del Libro Diario 2025.
Observaciones: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación

cve: BOE-N-2025-ec98d04895094f29be8d2fd6d18a27da791558c1
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 147