Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Toledo. (BOE-N-2025-444733)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE OCAÑA. Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
TOLEDO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE OCAÑA. Anuncio de notificación de 16 de junio de
2025
ID: N2500446900

CERTIFICACIÓN/NOTIFICACIÓN DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE
CONSTATACIÓN DE CABIDA DE FINCA REGISTRAL, CONFORME AL ARTÍCULO 199
DE LA LEY HIPOTECARIA
D/Dña.ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
Dirección: AVENIDA BURGOS 16, PL. 10, PTA. D, 28036, MADRID
El artículo 199 de la Ley Hipotecaria establece:
1.- El titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca inscrita
podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica.
El Registrador sólo incorporará al folio real la representación gráfica catastral tras ser
notificada a los titulares registrales del dominio de la finca si no hubieran iniciado éstos el
procedimiento, así como a los de las fincas registrales colindantes afectadas. La
notificación se hará de forma personal. En el caso de que alguno de los interesados
fuera desconocido, se ignore el lugar de la notificación o, tras dos intentos, no fuera
efectiva la notificación, se hará mediante edicto insertado en el “Boletín Oficial del
Estado”, sin perjuicio de utilizar, en todo caso, el sistema de alertas previsto en la regla
séptima del artículo 203. Cuando las fincas colindantes estén divididas en régimen de
propiedad horizontal, la notificación se realizará al representante de la comunidad de
propietarios. No será precisa la notificación a los titulares registrales de las fincas
colindantes cuando se trate de pisos, locales u otros elementos situados en fincas
divididas en régimen de propiedad horizontal.
2. Cuando el titular manifieste expresamente que la descripción catastral no se
corresponde con la realidad física de su finca, deberá aportar, además de la certificación
catastral descriptiva y gráfica, una representación gráfica georreferenciada alternativa.
El Registrador, una vez tramitado el procedimiento de acuerdo con el apartado
anterior, en el que además se deberá notificar a los titulares catastrales colindantes
afectados, incorporará la representación gráfica alternativa al folio real, y lo comunicará
al Catastro a fin de que incorpore la rectificación que corresponda de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

cve: BOE-N-2025-eb71cd828babc20f19fc5fa37aaf22fd4b9c6a7f
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Núm. 147