Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Murcia. (BOE-N-2025-444594)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MURCIA 4. Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento edicto inmatriculacion 1/2 finca 6670.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
JOSE OÑATE HERNANDEZ
FRANCISCO BALSALOBRE MARTINEZ
Todo lo cual se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 205 de
la Ley Hipotecaria, haciéndole saber que, conforme al artículo 1 de la misma Ley, los
asientos del Registro practicados están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producirán los efectos previstos en la Ley Hipotecaria y que, conforme al artículo 207 de
la misma ley, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se
producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
Se ADVIERTE que esta comunicación no tiene por objeto conceder un plazo de
alegaciones ante el Registrador previo a la inmatriculación, sino que, por haberse ésta ya
practicado, sólo cabe su impugnación judicial, y que la inscripción practicada se realiza
sin perjuicio de tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-N-2025-479abaea8548d7f6b85f0520f5660dba14adf6c9
Verificable en https://www.boe.es
Murcia, 16 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Juana María Nieto FernándezPacheco
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
JOSE OÑATE HERNANDEZ
FRANCISCO BALSALOBRE MARTINEZ
Todo lo cual se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 205 de
la Ley Hipotecaria, haciéndole saber que, conforme al artículo 1 de la misma Ley, los
asientos del Registro practicados están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producirán los efectos previstos en la Ley Hipotecaria y que, conforme al artículo 207 de
la misma ley, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se
producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
Se ADVIERTE que esta comunicación no tiene por objeto conceder un plazo de
alegaciones ante el Registrador previo a la inmatriculación, sino que, por haberse ésta ya
practicado, sólo cabe su impugnación judicial, y que la inscripción practicada se realiza
sin perjuicio de tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-N-2025-479abaea8548d7f6b85f0520f5660dba14adf6c9
Verificable en https://www.boe.es
Murcia, 16 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Juana María Nieto FernándezPacheco
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X