Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Murcia. (BOE-N-2025-444593)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MULA. Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento Notificación colindantes finca 21973 de Mula.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Dada la existencia de dudas sobre la posible invasión de dominio público se le
informa a dicho Ayuntamiento, a los efectos de que se pronuncie sobre sí la base gráfica
que pretende inscribirse, invade o no dicho dominio público, advirtiendo que si no existe
pronunciamiento en el plazo de un mes se entenderá por desistido su derecho de
oponerse practicándose la inscripción de la base gráfica dicha, -Por analogía con lo
dispuesto en los artículos 203 y 205 de la ley hipotecaria de conformidad con la doctrina
de la DGSJFP-.
Transcurrido dicho plazo sin haberse recibido contestación por su parte, se
entenderá que no existe oposición a la inscripción de la base gráfica solicitada por
silencio administrativo, procediéndose a dicha inscripción, salvo que este Registrador
conservare dudas fundas de la posible invasión del dominio público.
ANTONIO, MIGUEL, FRANCISCO Y JUAN PEDRO ABELLAN ROMAN: titular de la
parcela 31 del polígono 179 con referencia catastral 30029A179000310000LP
3.- Que la inscripción gráfica y coordinación con el catastro consiste en inscribir en el
Registro el listado de coordenadas que delimitan la parcela catastral colindante, lo cual
llevará consigo necesariamente la rectificación de la superficie que figure en Registro de
dicha finca colindante para adecuarla a la superficie gráfica catastral.
4.- Pero lo anterior debe entenderse en el sentido de que la inscripción gráfica y
rectificación de superficie de la finca colindante no supone modificación o rectificación de
la delimitación gráfica y superficie de su parcela catastral ni de los datos descriptivos que
consten en la inscripción de su finca en el Registro.
5.- Que no obstante lo anterior, el artículo 199 citado de la Ley Hipotecaria establece
la necesidad de notificar dicha circunstancia a los colindantes, para que en el caso de
considerar que la delimitación catastral no se corresponde con la realidad física de las
fincas, puedan efectuar las alegaciones oportunas en el plazo de 20 días hábiles
contados desde el siguiente al que reciba usted la presente notificación.
6.- Conforme al precepto legal citado, caso de que quiera efectuar las alegaciones
que a su derecho convenga, podrá realizarlas en el plazo de los veinte días siguientes a
la recepción de la presente notificación, compareciendo personalmente en el Registro, o
también puede usted remitir sus alegaciones por escrito con firma legitimada,
notarialmente. Caso de actuar en representación de personas jurídicas u otras personas
físicas deberá acreditarse dicha representación. Todo lo anterior, a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad de Mula, C/ Diario la Verdad, nº1. 30.170 Mula -Murcia-.
FINCA COLINDANTE CUYA GRÁFICA ES OBJETO DE INSCRIPCIÓN.
DESCRIPCION REGISTRAL QUE SE PRETENDE INSCRIBIR:
RUSTICA: Tierra secano a cereales, situada en el término municipal de Mula, partido
de Lacuas, parte de la Hacienda llamada de Perlas, paraje llamado el Llano y Talas y
Puntales de Mata Asnos, que linda: Norte, resto de la finca matriz de éstos mismos
titulares; Este, mediando camino por medio -parcela 9009 del polígono 179-, con la
parcela 31 del polígono 179 de Don Antonio, Don Miguel, Don Francisco y Don Juan
Pedro Abellán Román; Sur, con la parcela 9004 del polígono 179 Barranco de Mata
Asnos; y Oeste, parcelas 29 y 43 del polígono 179 de éstos mismos interesados. Se
encuentra atravesada de Este a Oeste, por la parcela 9009 del polígono 179 Camino, del
Ayuntamiento de Mula. Tiene de superficie, según Registro una hectárea, cincuenta y
seis área y cincuenta y dos centiáreas, y según medición UNA HECTÁREA,
CINCUENTA AREAS NOVENTA Y NUEVE CENTIÁREAS Y SESENTA Y CINCO
DECIMETROS CUADRADOS.
TITULAR REGISTRAL: la finca 21973 de Mula, figura inscrita en dominio a favor de
Don José García Cava, casado con Doña Josefa de la Paz Fernández.
cve: BOE-N-2025-10c5f2db54472abdb6f10b4a37ad8f074cd5c158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Dada la existencia de dudas sobre la posible invasión de dominio público se le
informa a dicho Ayuntamiento, a los efectos de que se pronuncie sobre sí la base gráfica
que pretende inscribirse, invade o no dicho dominio público, advirtiendo que si no existe
pronunciamiento en el plazo de un mes se entenderá por desistido su derecho de
oponerse practicándose la inscripción de la base gráfica dicha, -Por analogía con lo
dispuesto en los artículos 203 y 205 de la ley hipotecaria de conformidad con la doctrina
de la DGSJFP-.
Transcurrido dicho plazo sin haberse recibido contestación por su parte, se
entenderá que no existe oposición a la inscripción de la base gráfica solicitada por
silencio administrativo, procediéndose a dicha inscripción, salvo que este Registrador
conservare dudas fundas de la posible invasión del dominio público.
ANTONIO, MIGUEL, FRANCISCO Y JUAN PEDRO ABELLAN ROMAN: titular de la
parcela 31 del polígono 179 con referencia catastral 30029A179000310000LP
3.- Que la inscripción gráfica y coordinación con el catastro consiste en inscribir en el
Registro el listado de coordenadas que delimitan la parcela catastral colindante, lo cual
llevará consigo necesariamente la rectificación de la superficie que figure en Registro de
dicha finca colindante para adecuarla a la superficie gráfica catastral.
4.- Pero lo anterior debe entenderse en el sentido de que la inscripción gráfica y
rectificación de superficie de la finca colindante no supone modificación o rectificación de
la delimitación gráfica y superficie de su parcela catastral ni de los datos descriptivos que
consten en la inscripción de su finca en el Registro.
5.- Que no obstante lo anterior, el artículo 199 citado de la Ley Hipotecaria establece
la necesidad de notificar dicha circunstancia a los colindantes, para que en el caso de
considerar que la delimitación catastral no se corresponde con la realidad física de las
fincas, puedan efectuar las alegaciones oportunas en el plazo de 20 días hábiles
contados desde el siguiente al que reciba usted la presente notificación.
6.- Conforme al precepto legal citado, caso de que quiera efectuar las alegaciones
que a su derecho convenga, podrá realizarlas en el plazo de los veinte días siguientes a
la recepción de la presente notificación, compareciendo personalmente en el Registro, o
también puede usted remitir sus alegaciones por escrito con firma legitimada,
notarialmente. Caso de actuar en representación de personas jurídicas u otras personas
físicas deberá acreditarse dicha representación. Todo lo anterior, a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad de Mula, C/ Diario la Verdad, nº1. 30.170 Mula -Murcia-.
FINCA COLINDANTE CUYA GRÁFICA ES OBJETO DE INSCRIPCIÓN.
DESCRIPCION REGISTRAL QUE SE PRETENDE INSCRIBIR:
RUSTICA: Tierra secano a cereales, situada en el término municipal de Mula, partido
de Lacuas, parte de la Hacienda llamada de Perlas, paraje llamado el Llano y Talas y
Puntales de Mata Asnos, que linda: Norte, resto de la finca matriz de éstos mismos
titulares; Este, mediando camino por medio -parcela 9009 del polígono 179-, con la
parcela 31 del polígono 179 de Don Antonio, Don Miguel, Don Francisco y Don Juan
Pedro Abellán Román; Sur, con la parcela 9004 del polígono 179 Barranco de Mata
Asnos; y Oeste, parcelas 29 y 43 del polígono 179 de éstos mismos interesados. Se
encuentra atravesada de Este a Oeste, por la parcela 9009 del polígono 179 Camino, del
Ayuntamiento de Mula. Tiene de superficie, según Registro una hectárea, cincuenta y
seis área y cincuenta y dos centiáreas, y según medición UNA HECTÁREA,
CINCUENTA AREAS NOVENTA Y NUEVE CENTIÁREAS Y SESENTA Y CINCO
DECIMETROS CUADRADOS.
TITULAR REGISTRAL: la finca 21973 de Mula, figura inscrita en dominio a favor de
Don José García Cava, casado con Doña Josefa de la Paz Fernández.
cve: BOE-N-2025-10c5f2db54472abdb6f10b4a37ad8f074cd5c158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147