Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Murcia. (BOE-N-2025-444591)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MULA. Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento Notificación colindantes finca 20722 de Mula.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
DIRECCION GENERAL DEL MEDIO NATURAL: titular de la VEREDA DEL
CARRETERO
SALVADORA DIAZ RUBIO, NICOLAS Y MARIA JESUS AYALA DIAZ: titular de la
parcela 30029A179000280000LP
AYUNTAMIENTO
DE
30029A179090090000LU
MULA:
parcela
30029A179090010000LR
y
CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL SEGURA: titular del BARRANCO DE
MATA ASNOS
Dada la existencia de dudas sobre la posible invasión de dominio público se le
informa a dicho Ayuntamiento, a los efectos de que se pronuncie sobre sí la base gráfica
que pretende inscribirse, invade o no dicho dominio público, advirtiendo que si no existe
pronunciamiento en el plazo de un mes se entenderá por desistido su derecho de
oponerse practicándose la inscripción de la base gráfica dicha, -Por analogía con lo
dispuesto en los artículos 203 y 205 de la ley hipotecaria de conformidad con la doctrina
de la DGSJFP-.
Transcurrido dicho plazo sin haberse recibido contestación por su parte, se
entenderá que no existe oposición a la inscripción de la base gráfica solicitada por
silencio administrativo, procediéndose a dicha inscripción, salvo que este Registrador
conservare dudas fundas de la posible invasión del dominio público.
3.- Que la inscripción gráfica y coordinación con el catastro consiste en inscribir en el
Registro el listado de coordenadas que delimitan la parcela catastral colindante, lo cual
llevará consigo necesariamente la rectificación de la superficie que figure en Registro de
dicha finca colindante para adecuarla a la superficie gráfica catastral.
4.- Pero lo anterior debe entenderse en el sentido de que la inscripción gráfica y
rectificación de superficie de la finca colindante no supone modificación o rectificación de
la delimitación gráfica y superficie de su parcela catastral ni de los datos descriptivos que
consten en la inscripción de su finca en el Registro.
6.- Conforme al precepto legal citado, caso de que quiera efectuar las alegaciones
que a su derecho convenga, podrá realizarlas en el plazo de los veinte días siguientes a
la recepción de la presente notificación, compareciendo personalmente en el Registro, o
también puede usted remitir sus alegaciones por escrito con firma legitimada,
notarialmente. Caso de actuar en representación de personas jurídicas u otras personas
físicas deberá acreditarse dicha representación. Todo lo anterior, a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad de Mula, C/ Diario la Verdad, nº1. 30.170 Mula -Murcia-.
FINCA COLINDANTE CUYA GRÁFICA ES OBJETO DE INSCRIPCIÓN.
DESCRIPCION REGISTRAL QUE SE PRETENDE INSCRIBIR:
RUSTICA: Tierra secano a cereales, situada en el término municipal de Mula, pago
de Perlas, que linda: Norte, parcela 66 del polígono 180 de Juana Fernández Puerta, 67
del polígono 180 de Alfonso López Romera, y 59 del polígono 180 de Salvador Valero
Jimenez; Este, parcela 62 del polígono 180, 20, 21 y 30 del polígono 179 de éstos
mismos interesados; Sur, parcela 9004 del polígono 179 Barranco Mata Asnos; y Oeste,
parcela 59 del polígono 180 de Don Salvador Valero Jimenez, parcelas 62 del polígono
180, 18, 23 y 27 del polígono 179 de éstos mismos interesados, y 28 de polígono 179 de
Salvadora Diaz Rubio y Nicolás y María Jesús Ayala Diaz. Se encuentra dividida en tres
cve: BOE-N-2025-f01d494a4048be6a0a50241dee791245e41142dd
Verificable en https://www.boe.es
5.- Que no obstante lo anterior, el artículo 199 citado de la Ley Hipotecaria establece
la necesidad de notificar dicha circunstancia a los colindantes, para que en el caso de
considerar que la delimitación catastral no se corresponde con la realidad física de las
fincas, puedan efectuar las alegaciones oportunas en el plazo de 20 días hábiles
contados desde el siguiente al que reciba usted la presente notificación.
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
DIRECCION GENERAL DEL MEDIO NATURAL: titular de la VEREDA DEL
CARRETERO
SALVADORA DIAZ RUBIO, NICOLAS Y MARIA JESUS AYALA DIAZ: titular de la
parcela 30029A179000280000LP
AYUNTAMIENTO
DE
30029A179090090000LU
MULA:
parcela
30029A179090010000LR
y
CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL SEGURA: titular del BARRANCO DE
MATA ASNOS
Dada la existencia de dudas sobre la posible invasión de dominio público se le
informa a dicho Ayuntamiento, a los efectos de que se pronuncie sobre sí la base gráfica
que pretende inscribirse, invade o no dicho dominio público, advirtiendo que si no existe
pronunciamiento en el plazo de un mes se entenderá por desistido su derecho de
oponerse practicándose la inscripción de la base gráfica dicha, -Por analogía con lo
dispuesto en los artículos 203 y 205 de la ley hipotecaria de conformidad con la doctrina
de la DGSJFP-.
Transcurrido dicho plazo sin haberse recibido contestación por su parte, se
entenderá que no existe oposición a la inscripción de la base gráfica solicitada por
silencio administrativo, procediéndose a dicha inscripción, salvo que este Registrador
conservare dudas fundas de la posible invasión del dominio público.
3.- Que la inscripción gráfica y coordinación con el catastro consiste en inscribir en el
Registro el listado de coordenadas que delimitan la parcela catastral colindante, lo cual
llevará consigo necesariamente la rectificación de la superficie que figure en Registro de
dicha finca colindante para adecuarla a la superficie gráfica catastral.
4.- Pero lo anterior debe entenderse en el sentido de que la inscripción gráfica y
rectificación de superficie de la finca colindante no supone modificación o rectificación de
la delimitación gráfica y superficie de su parcela catastral ni de los datos descriptivos que
consten en la inscripción de su finca en el Registro.
6.- Conforme al precepto legal citado, caso de que quiera efectuar las alegaciones
que a su derecho convenga, podrá realizarlas en el plazo de los veinte días siguientes a
la recepción de la presente notificación, compareciendo personalmente en el Registro, o
también puede usted remitir sus alegaciones por escrito con firma legitimada,
notarialmente. Caso de actuar en representación de personas jurídicas u otras personas
físicas deberá acreditarse dicha representación. Todo lo anterior, a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad de Mula, C/ Diario la Verdad, nº1. 30.170 Mula -Murcia-.
FINCA COLINDANTE CUYA GRÁFICA ES OBJETO DE INSCRIPCIÓN.
DESCRIPCION REGISTRAL QUE SE PRETENDE INSCRIBIR:
RUSTICA: Tierra secano a cereales, situada en el término municipal de Mula, pago
de Perlas, que linda: Norte, parcela 66 del polígono 180 de Juana Fernández Puerta, 67
del polígono 180 de Alfonso López Romera, y 59 del polígono 180 de Salvador Valero
Jimenez; Este, parcela 62 del polígono 180, 20, 21 y 30 del polígono 179 de éstos
mismos interesados; Sur, parcela 9004 del polígono 179 Barranco Mata Asnos; y Oeste,
parcela 59 del polígono 180 de Don Salvador Valero Jimenez, parcelas 62 del polígono
180, 18, 23 y 27 del polígono 179 de éstos mismos interesados, y 28 de polígono 179 de
Salvadora Diaz Rubio y Nicolás y María Jesús Ayala Diaz. Se encuentra dividida en tres
cve: BOE-N-2025-f01d494a4048be6a0a50241dee791245e41142dd
Verificable en https://www.boe.es
5.- Que no obstante lo anterior, el artículo 199 citado de la Ley Hipotecaria establece
la necesidad de notificar dicha circunstancia a los colindantes, para que en el caso de
considerar que la delimitación catastral no se corresponde con la realidad física de las
fincas, puedan efectuar las alegaciones oportunas en el plazo de 20 días hábiles
contados desde el siguiente al que reciba usted la presente notificación.