Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Zaragoza. (BOE-N-2025-444796)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EJEA DE LOS CABALLEROS. Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimientos Publicación Edicto Art. 205 L.H.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Jueves 19 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

figurar los siguientes límites literales: donde dice "Este, carretera Luna a Biel",debe decir
"Este, monte de utilidad pública nº 143 "Monte Común", a través de la carretera".
Conforme al artículo 29.11 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, se hace constar
como información territorial asociada que según resulta del Registro y de certificación
catastral descriptiva y gráfica, la finca de este número linda con Carretera A-1103 LunaBiel.
Referencia catastral: 50110A006001140000UO
Inscrita bajo la finca con código registral único 50008001185554, registral número
1267, inscripción 1ª.
ENLACE AL CORRESPONDIENTE RECINTO GEOGRÁFICO EN EL VISOR
PUBLICO
DE
ALERTAS
GEOGRAFICAS
REGISTRALES:
https://
geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/50008001185554
La adquirieron en virtud de Escritura Pública otorgada en Ejea de los Caballerosel
día 11 de noviembre de 2.024, ante el Notario doña María del Carmen Galán Bermejo,
número 998 de protocolo, por adjudicación por extinción de condominio.
Todo lo cual se publica mediante el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto
en el citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria, advirtiendo que, conforme al artículo 1 de
la misma Ley, los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma Ley, los efectos
protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
Se ADVIERTE que esta comunicación no tiene por objeto conceder un plazo de
alegaciones ante el Registrador previo a la inmatriculación, sino que, por haberse ésta ya
practicado, sólo cabe su impugnación judicial, y que la inscripción practicada se realiza
sin perjuicio de tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-N-2025-9504346da8699d02c6c3e4de99e64101054adc85
Verificable en https://www.boe.es

Ejea de los Caballeros, 16 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Beatriz Curiel
Salazar

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X